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Documento BORME-C-2001-105149

INICIATIVAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, UNIPERSONAL

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 13746 a 13746 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-105149

TEXTO

Modificación de objeto social La Junta general extraordinaria de carácter universal, celebrada en el domicilio social el día 17 de mayo de 2001, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo: Modificar su objeto social y en consecuencia modificar el artículo 3 de los Estatutos sociales que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: a) Prestación de servicios de construcción, mantenimiento y reparación de edificios y obras en vías públicas.

b) La gestión de aparcamientos de vehículos.

c) La construcción y ejecución de todo tipo de obras y cerramientos en general.

d) La instalación y mantenimiento de equipos de calefacción y aire acondicionado, así como la instalación de equipos eléctricos, incluyendo la ejecución de todo tipo de obras y cerramientos para las mencionadas instalaciones.

e) La prestación de servicios relacionados con el suministro de material de oficina, escritorio, cocina, vivienda y mobiliario, en general, comprendiendo en dichos servicios el asesoramiento sobre el tipo de elementos necesarios para cada cliente o actividad, dependiendo de sus necesidades, así como la contratación o compra de los mismos a terceras personas para el suministro a cada interesado.

f) La comercialización de productos artesanales y regionales.

g) La explotación de restaurantes, cafeterías, bares, espectáculos y similares.

h) La prestación de servicios informáticos.

i) La promoción y desarrollo de actividades culturales y artísticas.

j) El comercio de libros, periódicos, revistas, discos y artículos de regalo, en general.

k) La gestión de entidades urbanísticas de conservación.

Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto social idéntico o análogo.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Lo que se hace público a efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Getafe (Madrid), 18 de mayo de 2001.-El Presidente de la Junta general, David Castro Valero.-27.749.

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