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Documento BORME-C-2001-106047

CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE (BANCAJA) CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE CARLET

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 13954 a 13954 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-106047

TEXTO

Anuncio de fusión Las Asambleas generales ordinarias de la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet y de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, en sesiones celebradas, respectivamente, los días 6 de abril y 31 de mayo de 2001, en ambos casos en primera convocatoria, con el quórum de asistencia y con los votos favorables requeridos estatutaria y legalmente, adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos: 1. Aprobar la fusión por absorción de la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet, domiciliada en Carlet, avenida Caja de Ahorros, número 1; inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 1.489, libro 1.501, de la Secc. Gral. del libro de sociedades, folio 1, hoja número V-20229, inscripción primera, con la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, con domicilio social en Castellón de la Plana, calle Caballeros, número 2; inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, tomo 532, folio 1, libro 99, Secc. Gral., hoja CS-2749, inscripción primera, mediante la disolución sin liquidación de la primera para su integración en la segunda, a la cual se transfiere todo su patrimonio, subrogándose esta última en la totalidad de los derechos, expectativas, acciones, obligaciones, responsabilidades y cargas, quedando vigentes sin modificación, gravamen, ni perjuicio, los derechos garantías de terceros. La fusión se llevará a cabo con arreglo a los principios y criterios básicos establecidos en el proyecto de fusión.

2. Aprobar como Balances de fusión de ambas entidades los referidos al 31 de diciembre de 2000.

3. Acordar que el 1 de enero de 2001 será la fecha a partir de la cual se considerarán realizadas a efectos contables, por cuenta de la entidad absorbente, las operaciones de la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet.

4. Aprobar la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, en el que se define a esta entidad como fruto de la fusión con la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet, entre otras.

5. Someter el acuerdo de fusión, en todo su contenido, a las siguientes condiciones suspensivas: 5.A) Que el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana autorice la fusión.

5.B) Que el Instituto Valenciano de Finanzas de la Generalitat Valenciana apruebe la modificación de los Estatutos de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja.

5.C) Que la Asamblea general de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, apruebe la fusión en los mismos términos que la Asamblea general de la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet.

5.D) Que se produzca el reconocimiento recíproco, por parte de los Consejos de Administración de las dos entidades que se fusionan: 5.D.1. Del hecho de haberse cumplido todas las anteriores condiciones suspensivas.

5.D.2. De la permanencia, sin desviaciones apreciables, con relación al día en que se toman estos acuerdos, del Balance y restantes bases de la fusión por lo que se refiere a la situación real del día anterior al otorgamiento de la escritura de fusión, así como de la conveniencia, apreciada con total libertad y amplitud, de consumar el proceso de fusión.

6. Comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda el ejercicio de la opción de aplicar el régimen fiscal establecido en el título VIII, capítulo VIII, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Todos los Consejeros generales y acreedores de la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet y de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, podrán obtener, de acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de la fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que asiste tanto a los acreedores como a los obligacionistas de la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet y de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión adoptados por las Asambleas generales de ambas entidades.

En Carlet y Valencia, 1 de junio de 2001.-El Presidente de la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet, José Cortés Lacal.-El Presidente de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, Julio de Miguel Aynat.-30.301.

1.a 5-6-2001.

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