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Documento BORME-C-2001-106349

PROMOTORA MEDITERRÁNEA DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 14001 a 14002 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-106349

TEXTO

Edicto Doña Palmira Ana Moretón Alonso, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Tarragona, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan, bajo número 28/1999, actuaciones de declarativo menor cuantía, a instancia de don José Luis Climent Merelo y don Jorge Feliu Peña Casserras, repre sentado por el Procurador don Antonio Elías Arcalis, contra "Promotora Mediterránea de Informaciones y Comunicaciones, Sociedad Anónima", sobre declarativo menor cuantía, en los que, en cumplimiento del fallo de la sentencia recaída en la instancia, se expide la presente sentencia: En Tarragona a 12 de julio de 1999.

Vistos por el ilustrísimo señor don Francisco de Paula Puig Blanes, Magistrado-Juez titular de Primera Instancia de esta ciudad y su partido número 7, los autos de juicio de menor cuantía, número 28/99, promovidos por don José Luis Climent Merelo y don Jorge Feliu de la Peña Casserras, representados por el Procurador don Antonio Elías Arcalis, y defendidos por la Letrada doña Rosa Oriol Alboreda, contra "Promotora Mediterránea de Informaciones y Comunicaciones, Sociedad Anónima", representada por la Procuradora doña María Antonia Ferrer, y defendida por el Letrado don Ángel Miguel Herrera Rodríguez.

Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Elías Arcalis, en representación de don José Luis Climent Merelo y don Jorge Feliu de la Peña Casserras, contra la mercantil "Promotora Mediterránea de Informaciones y Comunicaciones, Sociedad Anónima" y, en consecuencia, debo anular y anulo los acuerdos adoptados en la Junta general extraordinaria de la sociedad "Promotora Mediterránea de Informaciones y Comunicaciones, Sociedad Anónima", de fecha 21 de diciembre de 1998, revocándolos y dejándolos sin ningún valor ni efecto con todas las consecuencias adecuadas a su naturaleza y conforme a la Ley.

Una vez firme la presente sentencia la misma habrá de inscribirse en el Registro Mercantil, publicando en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" un extracto de la misma. Asimismo, en el caso de que el acuerdo impugnado se llegare a inscribir en el Registro Mercantil, esta sentencia determinará además la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos que resulten contradictorios con ella.

Por último se impone a la parte demandada las costas generadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, dentro del plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación.

Y para que sirva para su publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Tarragona, 3 de mayo de 2001.-La Secretaria judicial.-29.683.

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