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Documento BORME-C-2001-110162

LA SEDA DE BARCELONA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 14633 a 14634 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-110162

TEXTO

Ampliación de capital El Consejo de Administración de "La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima", en sesiones celebradas en 9 de febrero y 1 de junio de 2001, en uso de la autorización concedida por la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía, celebrada el 29 de junio de 1999, acordó ampliar el capital social en un importe de 27.835.918,86 euros (equivalentes a 4.631.507.195 pesetas). Las principales características de la ampliación acordada son las siguientes: 1. Importe de la ampliación y acciones a emitir: El capital social se aumenta en 27.835.918,86 euros, mediante la emisión de 9.263.016 nuevas acciones, de 3,005060 euros nominales cada una, o el número que resulte del importe definitivo suscrito en la ampliación.

Las acciones se representarán mediante anotaciones en cuenta, siendo el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) la entidad encargada de la llevanza del Registro Contable.

2. Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las anteriormente en circulación, en proporción a su valor nominal. La fecha en que los derechos u obligaciones de las acciones objeto de la presente emisión comenzarán a regir son: Derecho de percepción de dividendos: 1 de enero de 2001.

Demás derechos: Desde la suscripción.

3. Tipo de emisión y desembolso: Las nuevas acciones se emiten al tipo de la par, esto es, a 3,005060 por acción, para ser desembolsadas íntegramente mediante aportaciones dinerarias en metálico, en los términos que se establecen en los siguientes apartados. Esta emisión está parcialmente asegurada hasta un importe de 9.563.701,27 euros, equivalentes a 1.591.266.000 pesetas, por los accionistas de referencia, esto es, "Inversiones Hemisferio, Sociedad Limitada"; "Matrust, Sociedad Limitada"; "Invercartera, Sociedad Anónima"; "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija"; "Grupo Fiatc, Sociedad Anónima", y "Profiatc-8, Sociedad Anónima".

Estos accionistas han acordado el compromiso de no enajenar ninguna de sus acciones por un período mínimo de un año.

Las acciones se emiten libres de gastos para el suscriptor, por lo que "La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima", no repercutirá los gastos que le corresponden como sociedad emisora. Ello independientemente de los importes que puedan cargar, en su caso, las entidades a través de las que los inversores tramiten su suscripción por dicho servicio, que serán en tal caso de cuenta de los citados inversores.

4. Suscripción: Primer período de suscripción: Las acciones que se emiten se ofrecen con carácter preferente, en la proporción de 6,01012 euros de nominal de acciones nuevas por cada 15,0253 euros de valor nominal de acciones antiguas (2^5) o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la facultad de conversión a aquellas personas que acrediten ser accionistas u obligacionistas el día anterior al inicio del plazo de suscripción. Se permite la agrupación de acciones para el ejercicio del derecho de preferente suscripción.

El período para la suscripción preferente y proporcional por los accionistas, obligacionistas y adquirentes de derechos de suscripción se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación de la presente oferta de suscripción en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", y finalizará transcurridos quince días hábiles.

Los derechos de suscripción serán negociables en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid, en el Mercado Continuo, y se ejercitarán mediante los correspondientes certificados expedidos por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

Segundo período de suscripción: Las acciones no suscritas en el primer período serán ofrecidas, por un nuevo período de cuatro días hábiles de duración, para que los accionistas, obligacionistas y adquirentes de derechos de suscripción que hubieren suscrito acciones en uso de su derecho proporcional de suscripción preferente en el primer período, si lo desean, puedan suscribir libremente acciones.

En el supuesto de que, finalizado el segundo período, se hubieran producido solicitudes que excedieran del número de valores ofrecidos en ese segundo período de suscripción, se realizará un prorrateo entre los interesados, en los siguientes términos: 1.o Se calculará el porcentaje que representen los valores ofrecidos en ese segundo período de suscripción en relación con los objetos de solicitud.

Este porcentaje se establecerá con dos decimales, redondeándose éstos por defecto.

2.o Se aplicará a cada una de las solicitudes el expresado porcentaje, de forma que se asigne a cada solicitante la misma proporción en función de sus respectivas solicitudes, redondeándose tal asignación por defecto.

3.o En el caso de que existiera algún sobrante como consecuencia del sistema de asignaciones por defecto previsto en los apartados anteriores, el mismo será distribuido por sorteo ante Notario público.

Tercer período de suscripción: Finalizado el segundo período y existiendo acciones aún no suscritas, se iniciará un tercer período de seis días hábiles para la suscripción libre por parte de cualquier interesado del resto de la emisión.

En el supuesto de que, finalizado este último período, se hubieran producido solicitudes que excedieran del número de valores ofrecidos en el mismo, se realizará un prorrateo entre los interesados, en los siguientes términos: 1.o Se calculará el porcentaje que representen los valores ofrecidos en este tercer período de suscripción en relación con los objetos de solicitud.

Este porcentaje se establecerá con dos decimales, redondeándose éstos por defecto.

2.o Se aplicará a cada una de las solicitudes el expresado porcentaje, de forma que se asigne a cada solicitante la misma proporción en función de sus respectivas solicitudes, redondeándose tal asignación por defecto.

3.o En el caso de que existiera algún sobrante como consecuencia del sistema de asignaciones por defecto previsto en los dos apartados anteriores, el mismo será distribuido por sorteo ante Notario público.

Se señala a los efectos oportunos, y en cumplimiento del artículo 79.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, que en la determinación de la proporción de dos acciones nuevas por cada cinco acciones antiguas se ha tomado en consideración que, del total capital social de "La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima", 917.037 acciones se hallan en la actualidad en autocartera de la propia compañía, habiéndose atribuido proporcionalmente al resto de las acciones y a las obligaciones de la compañía el derecho de preferente suscripción que correspondería a dichas acciones propias con respecto a la ampliación de capital de "La seda de Barcelona, Sociedad Anónima". Asimismo, se ha considerado como hipotético valor de conversión de las obligaciones en acciones el mínimo establecido en las condiciones de emisión de las obligaciones convertibles, esto es, 850 pesetas por acción, en atención al valor medio ponderado de la cotización bursátil de las acciones de "La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima", que se ha situado en los dos últimos meses y hasta el día de la fecha, por debajo de la par, o valor nominal de las acciones que es de 3,005060 euros.

5. Desembolso: Primer período: Cualquier interesado podrá dirigirse a una entidad adherida para que, en su nombre, acuda a la ampliación de capital.

Si el interesado fuera titular de acciones de la compañía, formulará orden sobre los derechos de ampliación depositados, en el sentido de enajenarlos o adquirir la cifra que estime oportuno.

Si el interesado no fuera titular de acciones de la compañía, formulará orden de adquisición de derechos de ampliación en relación al número de acciones que desee suscribir. Con los derechos de suscripción se procederá también a través de la entidad adherida, para cursar la orden de suscripción.

El desembolso de cada una de las acciones emitidas, cuya suscripción tenga lugar dentro del primer período, se hará efectivo en el mismo momento de la suscripción.

"GVC, Sociedad de Valores y Bolsa, Sociedad Anónima", como entidad agente, coordinará y canalizará las operaciones con las entidades adheridas.

Segundo y tercer períodos: Cualquier interesado actuará de forma similar que en el primer período, teniendo en cuenta que en el segundo y tercer períodos no existen derechos de suscripción preferente.

Para acudir al segundo período es condición necesaria el haber acudido al primero.

En el tercer período no existe condición alguna que limite el derecho a suscribir, pudiendo acudir cualquier interesado, sea o no accionista u obligacionista de la sociedad y haya o no acudido a los períodos anteriores.

El desembolso de las acciones cuya suscripción se solicite durante el segundo o tercer período, se hará efectivo cuando, una vez finalizados tales períodos, la entidad emisora, a través de la entidad agente "GVC, SVB, Sociedad Anónima", comunique a las entidades adheridas la adjudicación definitiva de las acciones a los peticionarios, las cuales lo comunicarán a los adjudicatarios en un plazo máximo de cinco días, indicándoles el plazo para realizar el desembolso, que no podrá ser superior a cinco días desde tal última comunicación.

6. Colocación y adjudicación de los valores: "GVC, SVB, Sociedad Anónima", actuará como entidad agente, y "Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima" (FIBANC), como entidad directora de la ampliación de capital.

7. Suscripción incompleta: En el caso de no cubrirse enteramente la ampliación de capital en los períodos de suscripción indicados, el capital quedará aumentado únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas, según lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, procediéndose por el Consejo de Administración o por las personas que éste faculte a tal fin, a declarar la cifra definitiva en que el capital quede fijado y a modificar el artículo 5.o de los Estatutos sociales.

8. Admisión a cotización: Se solicitará de la CNMV la admisión a cotización en el Mercado Continuo de las Bolsas de Madrid y Barcelona de las acciones que definitivamente resulten suscritas en la presente ampliación de capital.

El folleto informativo de la presente ampliación de capital ha sido registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se encuentra a disposición de los interesados en la CNMV y en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona; en las entidades agente y directora, "GVC, SVB, Sociedad Anónima", y "Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima" (FIBANC), respectivamente, así como en el domicilio de la sociedad.

El Prat de Llobregat, 1 de junio de 2001.-El Presidente del Consejo de Administración.-32.031.

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