Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2001-110335

ELECTRÓNICOS MÁLAGA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) AUTOMÁTICOS CONE, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 14663 a 14663 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-110335

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de la sociedades participantes, celebradas el día 5 de abril de 2001, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera, con extinción de "Automáticos Cone, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, la cual traspasa su patrimonio, a título de sucesión universal, a "Electrónicos Málaga, Sociedad Anónima", que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y quedó depositado en el Registro Mercantil de Alicante el día 2 de abril de 2001.

Las actas de las respectivas Juntas de las sociedades participantes en la fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2000.

Dado que la sociedad absorbente, "Electrónicos Málaga, Sociedad Anónima", es titular de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad absorbida, se trata de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada, con lo que en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno en dicha sociedad absorbente, ni, por tanto, se emiten acciones.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de la sociedad absorbente, será la de 1 de abril de 2001.

Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones o acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún derecho especial a ningún socio ni Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de fusión de cada una de dichas sociedades.

b) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se funsionan, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Alicante, 7 de abril de 2001.-José Luis Alegre Martín, Administrador único de "Automáticos Cone, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), y "Eleval Electrónicos Valencia, Sociedad Anónima", P. P., Amparo González Domínguez, Administradora única de "Electrónicos Málaga, Sociedad Anónima". y 3.a 11-6-2001.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid