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Acuerdo de escisión parcial Por acuerdo unánime de la Junta general universal de socios de la Sociedad "Publi Holding, Sociedad Limitada", del día de hoy, se procede a la escisión parcial de esta sociedad, mediante segregación de la rama de actividad, correspondiente a "prestación de servicios de publicidad con camiones, trailers, semi-remolques, remolques, carpas, debidamente adaptados para acciones promocionales, muestreos y degustaciones de productos. Alquiler de bienes muebles para publicidad apoyados con anuncios, carteles y folletos. Se excluyen las actividades propias de las agencias de publicidad", aportándola a la sociedad beneficiaria "Publiholding Trailer, Sociedad Limitada". El Balance de escisión de la sociedad escindida parcialmente se refiere a 31 de diciembre de 2000, aprobado por dicha Junta general universal de socios.
Las operaciones correspondientes a la sociedad que se escinde se considerarán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria a la que traspasa la rama de actividad descrita, a partir del día siguiente a la fecha del Balance de escisión, es decir, el 1 de enero de 2001.
Se han cumplido los requisitos del artículo 94 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en concordancia con el artículo 255 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y otras normas también concordantes.
Asimismo, se han cumplido los requisitos de los artículos 238, 242 y 243, todos del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Por tanto, a los socios y acreedores les asiste el derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de la escisión, así como también el de oposición a dicha escisión parcial en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio.
Barcelona, 29 de mayo de 2001.-El Administrador.-31.057. 2.a 12-6-2001.
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