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Documento BORME-C-2001-112237

NUEVO VETUSTA, S. L. (Sociedad absorbente) GOLF DE SALINAS, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 14978 a 14978 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-112237

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de socios y accionistas, respectivamente, de "Nuevo Vetusta, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), y "Golf de Salinas, Sociedad Anónima" (sociedad absorbida), celebradas con fecha 10 de mayo de 2001, y con carácter de universales, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "Golf de Salinas, Sociedad Anónima" (sociedad absorbida), por parte de "Nuevo Vetusta, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y traspasando en bloque, a título universal, todo su patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que lo componen, a la sociedad absorbente.

La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión conjunto depositado en el Registro Mercantil de Asturias y con aprobación de los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2000, para todas las sociedades, con ampliación de capital de la absorbente en 500.000 pesetas mediante la emisión de 10 participaciones de 50.000 pesetas de valor nominal cada una.

No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas a los Administradores ni a los expertos independientes intervinientes en la operación. La presente fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2001.

Se hace constar, expresamente, el derecho de cualquier accionista, y de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar y obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas pueden oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Oviedo, 1 de junio de 2001.-El Administrador.-31.534. y 3.a 13-6-2001.

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