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Documento BORME-C-2001-115043

DEPORTE Y MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 15373 a 15373 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-115043

TEXTO

Oferta de suscripción de acciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como del artículo 166 del Reglamento del Registro Mercantil, se anuncia el derecho de suscripción preferente que corresponde a los accionistas respecto a las acciones emitidas como consecuencia del acuerdo de aumento de capital social adoptado en la Junta general ordinaria de "Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima", celebrada el 30 de mayo de 2001.

Las acciones nuevas emitidas por dicho aumento de capital social son 71.127 acciones ordinarias, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, que corresponde a 6,01012 euros, al portador, de una misma clase, de la serie M, numeradas de la 1 a la 71.127, ambas inclusive.

El derecho de los accionistas a suscribir con carácter preferente las nuevas acciones emitidas será en proporción de 1 acción nueva por cada 11,5438 antiguas, de que cada socio sea titular en el momento de la suscripción.

El plazo para ejercitar el derecho preferente de suscripción será de dos meses, a contar desde la publicación del correspondiente anuncio de oferta de suscripción de las nuevas acciones emitidas, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Los accionistas interesados en ejercitar, respecto de las nuevas acciones emitidas, su derecho de preferente suscripción, deberán cumplimentar, por duplicado, un boletín de suscripción que al efecto les será facilitado por el Consejo de Administración.

El original del boletín de suscripción, una vez cumplimentado, quedará depositado en el domicilio social de la compañía, pudiendo el accionista suscriptor retirar la copia, con el sello de la empresa, fecha de presentación autorizada con la firma del Presidente del Consejo, o en su caso, del Secretario.

Transcurrido el plazo de dos meses concedido a los accionistas para suscribir las acciones emitidas, mediante el ejercicio de su derecho de preferente suscripción y supuesto de que hubieran quedado algunas sin suscribir, éstas serán ofrecidas nuevamente por el Consejo de Administración a los accionistas que hubieren ejercitado su derecho preferente con relación a las acciones ya suscritas, quienes podrán suscribir las restantes en forma similar a la descrita en el apartado anterior, en el plazo de quince nuevos días, a contar desde que les fuere hecha la oferta personalmente, por medio de carta certificada con acuse de recibo. En este caso, si fueren varios los accionistas interesados en la nueva suscripción, se hará prorrata de sus respectivas participaciones sociales.

Si transcurrido el nuevo plazo de quince días concedido a aquellos accionistas, tampoco se logrará la total suscripción de las nuevas acciones emitidas, las no suscritas se cancelarán y anularán por el Consejo de Administración, quedando el capital social aumentado, únicamente, en el nominal de las acciones efectivamente suscritas, estando facultado el Consejo, en la persona de su Presidente, para hacer en los libros y documentos sociales, las oportunas correcciones y/o anotaciones, otorgando en nombre de la sociedad, los instrumentos públicos y privados que fueren precisos.

Las nuevas acciones no serán ofrecidas públicamente, por lo que la oferta de acciones de la presente ampliación no queda sujeta a los requisitos establecidos por la normativa reguladora del Mercado de Valores, a que se refiere el artículo 160 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El total desembolso de las nuevas acciones emitidas por su valor nominal, deberá ser hecho efectivo por los accionistas suscriptores en el momento mismo de la suscripción, acreditando su ingreso a favor de la sociedad, en la cuenta bancaria que al efecto quedará designada en el correspondiente boletín de suscripción, una vez sea entregado debidamente cumplimentado, en la forma y plazo previstos antes indicados. Los derechos de suscripción preferente serán tranmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan, debiéndose estar a lo dispuestos en los Estatutos sociales.

Las nuevas acciones emitidas como consecuencia de esta ampliación de capital social, participarán de los mismos derechos y obligaciones que las anteriores.

Madrid, 11 de junio de 2001.-El Consejero delegado, Alfonso Barea Cervera.-32.929.

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