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Documento BORME-C-2001-115076

GREEN FEE, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 15378 a 15378 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-115076

TEXTO

Disolución sin liquidación mediante cesión global del Activo y del Pasivo Se pone en público conocimiento que, mediante acta de decisiones del accionista único, de fecha 8 de junio de 2001, la sociedad "Green Fee, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (el Cedente), se acordó por unanimidad aprobar la disolución del Cedente, mediante la cesión global de su Activo y Pasivo, y consiguiente transmisión en bloque de activos y pasivos, tales como, y a título de ejemplo, derechos, obligaciones, acciones, registrados o no, materiales e inmateriales (en adelante, el "Negocio").

Dicha cesión se realiza a favor del accionista único del Cedente, la sociedad inglesa "Callaway Golf Europe Ltd. (en adelante, el "Cesionario"), que destinará y afectará el Negocio a la sucursal que el accionista único creará en España, en el momento de su creación, denominándose dicha sucursal "Callaway Golf Europe Ltd." Sucursal en España" (en adelante la "Sucursal"), la cual adquirirá y se subrogará en todos los activos y pasivos, tales como, y a título de ejemplo, derechos, obligaciones, acciones, materiales e inmateriales, registrados o no, continuando en el desarrollo de dicho Negocio en cuya explotación cesa la sociedad disuelta, y obligándose al pago no sólo del Pasivo resultante del Balance final a fecha 31 de diciembre de 2000, sino también de cualquier otra deuda legítima que pudiera justificarse contra el Cedente disuelto, asumiendo toda responsabilidad que hasta la fecha hubiera podido contraer.

Se hace constar que los acreedores y, en su caso, los obligacionistas del Cedente y el Cesionario tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y del mencionado Balance final de 31 de diciembre de 2000, así como el derecho a oponerse a la cesión en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246 del Reglamento del Registro Mercantil.

Barcelona, 11 de junio de 2001.-El Administrador solidario.-34.215.

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