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Documento BORME-C-2001-122072

INTER-BON, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 16156 a 16157 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-122072

TEXTO

La Junta general de accionistas de esta sociedad, en su reunión de 25 de junio de 2001, ha adoptado el siguiente acuerdo: Ampliar el capital social en la cifra de 83.247.000 pesetas, mediante la emisión y puesta en circulación de 83.247 nuevas acciones, de una única clase y serie, nominativas, de un valor nominal de 1.000 pesetas cada una de ellas, numeradas correlativamente del 751.601 al 834.847, ambos inclusive. El desembolso de las nuevas acciones a emitir se efectuará, en efectivo metálico, por los adjudicatarios de las mismas, en el momento de suscribirse las acciones y lo será por el 100 por 100 del valor nominal de las acciones, más la totalidad de la prima de emisión, que será de 2.844 pesetas/acción. El ingreso de la cifra resultante deberá efectuarse en la cuenta corriente abierta a nombre de "Inter-Bon, Sociedad Anónima", en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina principal de Burgos, entidad 0182, oficina 2351, D.C. 43, cuenta número 0100512174.

Los accionistas de la sociedad podrán ejercer su derecho de suscripción preferente en un plazo que finalizará transcurrido un mes desde la publicación que del acuerdo se efectúe en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", en proporción a su actual participación en el capital social. La decisión de hacer uso del derecho de suscripción preferente se notificará a la sociedad en sus oficinas de barrio de Castañares (Burgos), por fax o mediante documento fehaciente, y deberá ir acompañada del justificante de haber efectuado el desembolso del 100 por 100 del valor nominal y de la totalidad de la prima de emisión de las acciones suscritas. La sociedad notificará por fax a los accionistas suscriptores el resultado de la suscripción al día siguiente de la finalización del plazo de la suscripción.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que hayan sido suscritas la totalidad de las acciones, se abrirá un nuevo período, que finalizará el día 4 de agosto de 2001, inclusive, para que aquellos accionistas que hallan suscrito todas las acciones de la ampliación en ejercicio de su derecho de suscripción preferente puedan suscribir total o parcialmente las acciones no suscritas por los otros accionistas, en proporción a su participación en el capital social, si bien queda claro que este derecho no abarca a aquellos accionistas que no hayan suscrito todas las acciones que le corresponden en ejercicio de su derecho de suscripción preferente. En este supuesto, el desembolso y la notificación a la sociedad se efectuarán en la misma forma que se establece en el párrafo anterior.

Transcurrido este otro plazo sin que hayan sido suscritas la totalidad de las acciones emitidas, se abrirá un nuevo período, que finalizará el día 10 de agosto de 2001, para que aquellas acciones que hayan quedado sin suscribir en el segundo tramo, puedan ser suscritas por los accionistas que hayan suscrito todas las acciones de la ampliación a que tienen derecho en el primer tramo y a la totalidad de las acciones que les corresponderían en base a su porcentaje de participación en el segundo tramo. En este supuesto, el desembolso y la notificación a la sociedad se efectuarán en la misma forma que se establece en el párrafo anterior.

Transcurrido el tercer plazo sin que hayan sido suscritas la totalidad de las acciones emitidas, quedará sin efecto el presente acuerdo de ampliación de capital social, quedando obligados los Administradores a restituir a los suscriptores las aportaciones que hayan realizado en cumplimiento con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Una vez haya sido suscrita y desembolsada la ampliación de capital, se considerará facultado el Consejo de Administración para dar nueva redacción al artículo 5.o de los Estatutos sociales, relativo al capital social, al objeto de que se refleje el resultado del mismo tras la ejecución del acuerdo.

Asimismo, queda facultado el Consejo de Administración para que, con carácter simultáneo a la nueva redacción del artículo 5.o de los Estatutos sociales, proceda a redenominar el capital social para su adaptación a euros, en aplicación de lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, fijando el valor nominal de las acciones en 6,01 euros/acción y realizando la reducción de capital que resulte tras el redondeo procedente, para ajustar al céntimo más próximo el valor nominal de las acciones. En lo no previsto en este acuerdo, queda facultado el Consejo de Administración para desarrollarlo e interpretarlo en concordancia con los términos del mismo y las prescripciones establecidas en la Ley.

Madrid, 25 de junio de 2001.-La Secretaria del Consejo, Esther Medrano Salas.-35.846.

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