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Documento BORME-C-2001-126063

INDUSTRIAS QUÍMICAS EUROTEX S. A. U. (Sociedad escindida) PALACETE DE LOS LASSO, S. L. MINZAH SEVICIOS GENERALES, S. L. U. (Sociedades beneficiarias preexistentes)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 16717 a 16717 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-126063

TEXTO

Anuncio de escisión total Se hace público que la Juntas generales ordinarias y universales de las sociedades "Industrias Químicas Eurotex, Sociedad Anónima" unipersonal (como sociedad escindida) y "Palacete de los Lasso, Sociedad Limitada" y "Minzah Servicios Generales, Sociedad Limitada" unipersonal (como sociedades beneficiarias de la escisión), en sesiones celebradas el día 21 de junio de 2001, acordaron por unanimidad, tanto la aprobación del Balance de escisión de la "Industrias Químicas Eurotex, Sociedad Anónima" unipersonal, a fecha de 31 de diciembre de 2000, como su escisión total con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso a título universal de todo su patrimonio social a las dos sociedades beneficiarias preexistente "Palacete de los Lasso, Sociedad Limitada" y "Minzah Servicios Generales, Sociedad Limitada" unipersonal, todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por el Administrador único de "Industrial Químicas Eurotex, Sociedad Anónima" unipersonal, "Palacete de los Lasso, Sociedad Limitada" y "Minzah Servicios Generales, Sociedad Limitada" unipersonal, el día 6 de junio de 2001 y depositado en el Registro Mercantil de Sevilla, con fecha 12 de junio de 2001, número 19/01, en el que se prevé que la escisión tendrá efectos a partir de la fecha de 1 de enero de 2001.

Se hace constar el derecho de los representantes de los trabajadores, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Balance de escisión, así como los demás documentos relacionados con la escisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, además del derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sevilla, 21 de junio de 2001.-El Administrador único de la sociedad escindida.-El Administrador único de las sociedades beneficiarias.-36.251.

2.a 3-7-2001.

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