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Documento BORME-C-2001-126084

MENTRA XXI, S. L.-S. U. (Sociedad absorbente) LYNX TESOFT, S. A.-S. U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 16721 a 16721 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-126084

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que por decisión del socio único de "Mentra XXI, S. L.", de fecha 25 de junio de 2001, y por decisión del accionistas único de "Lynx Tesoft, S. A.", de la misma fecha, se ha acordado la fusión por absorción de "Lynx Tesoft, S. A.", por "Mentra XXI, S. L.", con extinción por disolución sin liquidación de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a "Mentra XXI, S. L.", que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en los términos del proyecto de fusión conjunto y único suscrito por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión el día 18 de mayo de 2001 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

El Administrador único de las sociedades participantes en la fusión aprobó el referido proyecto de fusión conjunto y único y la utilización de los respectivos Balances anuales cerrados a 31 de diciembre de 2000, para "Mentra XXI, S. L.", y para "Lynx Tesoft, S. A." El Socio único de la sociedad absorbente acordó modificar su denominación social adoptando la de la absorbida, pasando a denominarse "Lynx Tesoft, S. L.", modificándose, en consecuencia, el artículo 1 de los Estatutos sociales.

Siendo la sociedad absorbida "Lynx Tesoft, S.

A.", sociedad participada íntegramente por "Mentra XXI, S. L.", de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede el canje de acciones, ni de aumentar el capital social de la sociedad absorbente, ni es necesaria la elaboración de los informes de Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

La fecha a partir de la cual las operaciones de "Lynx Tesoft, S. A.", habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de "Mentra XXI, S. L.", será el día 1 de enero de 2001, sin perjuicio de lo señalado por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

La presente fusión se acoge al régimen tributario establecido en el capítulo VIII del título VIII de la citada Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

No existen en "Lynx Tesoft, S. A.", titulares de derechos especiales distintos de las acciones a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en "Mentra XXI, S. L.".

"Mentra XXI, S. L.", no atribuirá ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación del último anuncio mencionado acuerdo de fusión.

Madrid, 27 de junio de 2001.-José Manuel Novas Pérez, representante de "Automotive Business Software, S. L.", Administrador único de "Mentra XXI, S. L.", y de "Lynx Tesoft, S. A.".-36.476.

1.a 3-7-2001.

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