Contenu non disponible en français
Decisión de escisión parcial Por decisión del socio único de esta compañía, en el día de hoy, ejerciendo las competencias propias de la Junta general, se procede a la escisión parcial de esta sociedad, mediante segregación de la rama de actividad, correspondiente a la promoción del negocio inmobiliario, así como la explotación en compra o arriendo de bienes inmuebles, aportándola a la sociedad beneficiaria "Estación de Servicio Stop, S. L.", sociedad unipersonal.
El Balance de escisión de la sociedad escindida parcialmente se refiere a 31 de diciembre de 2000, aprobado por dicho socio único, también en el día de hoy, ejerciendo las competencias propias de la Junta general.
Las operaciones correspondientes a la sociedad que se escinde, se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria a la que traspasa la rama de actividad descrita, a partir del día siguiente a la fecha del Balance de escisión, es decir, el 1 de enero de 2001.
Se han cumplido los requisitos del artículo 94 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en concordancia con el artículo 255 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y otras normas también concordantes.
Asimismo, se han cumplido los requisitos de los artículos 238, 242 y 243, todos del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas. Por tanto, al socio único y acreedores les asiste el derecho de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de la escisión, así como también el de oposición a dicha escisión parcial en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio.
Prat de Llobregat (Barcelona), 20 de junio de 2001.-El Administrador.-35.739.
y 3.a 4-7-2001.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid