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Documento BORME-C-2001-127101

ROYAL & SUN ALLIANCE, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 16848 a 16849 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-127101

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social y modificación estatutaria La Junta general ordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada el día 27 de junio de 2001, ha acordado reducir el capital social de la compañía en 1.874.217.006 pesetas, para compensar pérdidas en la cuantía correlativa mediante la disminución proporcional del valor nominal de todas las acciones. En consecuencia, las acciones de las series A, C y E pasarán de las actuales 1.200 pesetas a 985 pesetas de valor nominal cada una y las acciones de las series B, D y F pasarán de las actuales 173 pesetas a 142 pesetas de valor nominal cada una; quedando el capital social reducido a 8.585.984.762 pesetas.

A continuación, en el mismo acto, la Junta ha aprobado una segunda reducción del capital social de la compañía en 3.626.827.424 pesetas, destinada a dotar la reserva legal hasta alcanzar el 10 por 100 del capital resultante, destinándose el resto a dotar una reserva indisponible estatutaria de nueva creación, todo ello mediante la proporcional disminución del valor nominal de cada una de las acciones. En consecuencia, las acciones de las series A, C y E pasarán de 985 pesetas a 569 pesetas de valor nominal y cada una de las acciones de las series B, D y F pasarán de 142 pesetas a 82 pesetas de valor nominal cada una; quedando el capital social reducido a 4.959.157.338 pesetas.

La reserva indisponible creada como consecuencia del segundo acuerdo de reducción se regula en un nuevo artículo 24 bis de los Estatutos sociales, el cual queda redactado como sigue: "Artículo 24 bis. En el Balance de la sociedad constará una reserva indisponible por importe de 3.130.911.691 pesetas (o su equivalente en euros), de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social o para ser convertida en capital." De conformidad con el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital tendrán el derecho de oponerse a la reducción hasta que se les garanticen los créditos no vencidos en el momento de la publicación. El dere cho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 28 de junio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-37.101.

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