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Documento BORME-C-2001-129017

CARPINTERÍAS DE ALUMINIO TOMELLOSO, S. L. (Sociedad escindida) ROMANERO 1950, S. L. RASOFER 2001, S. L. CARPINTERÍAS DE ALUMINIO TOMELLOSO, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 17085 a 17085 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-129017

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "Carpinterías de Aluminio Tomelloso, Sociedad Limitada", celebrada en el domicilio social en fecha 25 de junio de 2001, acordó por unanimidad la escisión total de la sociedad, que se disuelve y extingue sin liquidación, dividiendo su patrimonio en tres partes y traspasándolos con todos sus derechos y obligaciones a las sociedades de nueva constitución "Romanero 1950, Sociedad Limitada", "Rasofer 2001, Sociedad Limitada", "Carpinterías de Aluminio Tomelloso, Sociedad Limitada", todo ello en los términos del proyecto de escisión suscrito por los Administradores solidarios de la sociedad escindida en fecha 21 de mayo de 2001, y depositado en el Registro Mercantil de Ciudad Real el 23 de mayo de 2001, con el que se establece que la escisión tendrá efectos a partir de la fecha 1 de enero de 2001. Asimismo, ha sido aprobado el Balance de escisión de la sociedad "Carpinterías de Aluminio Tomelloso, Sociedad Limitada", cerrado a fecha 31 de diciembre de 2000. Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde de oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 del mismo acuerdo legal.

Asimismo, al tratase de la Junta universal, a partir de la publicación del presente anuncio, los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como los representantes de los trabajadores, tienen derecho a examinar en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Tomelloso, 25 de junio de 2001.-Los Administradores solidarios de la sociedad "Carpinterías de Aluminio Tomelloso, Sociedad Limitada".-36.628.

2.a 6-7-2001.

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