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Documento BORME-C-2001-132002

ALEACIONES, PREALEACIONES Y DESOXIDANTES, S. L. (Sociedad absorbente) BRONCES DIAGONAL, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 17382 a 17382 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-132002

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales universales de socios de "Aleaciones, Prealeaciones y Desoxidantes, Sociedad Limitada", y "Bronces Diagonal, Sociedad Limitada", aprobaron en sus reuniones celebradas en día 29 de junio de 2001, por unanimidad, la fusión por absorción de "Bronces Diagonal, Sociedad Limitada" (como sociedad absorbida) por "Aleaciones, Prealeaciones y Desoxidantes, Sociedad Limitada" (como sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de aquélla y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Asimismo, se aprobó, por unanimidad, aceptar como Balance de fusión, para ambas entidades absorbida ("Bronces Diagonal, Sociedad Limitada") y absorbente ("Aleaciones, Prealeaciones y Desoxidantes, Sociedad Limitada") el cerrado a 31 de diciembre de 2000, y la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables por cuenta de la absorbente, será el día 1 de enero de 2001.

La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión suscrito por los Administradores con fecha 11 de junio de 2001 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 27 de junio de 2001.

Se hace constar expresamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a todos los socios, acreedores y/o trabajadores de ambas compañías de obtener y examinar el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, y en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las dos sociedades de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 5 de julio de 2001.-Los Administradores de las sociedades.-37.714.

2.a 11-7-2001.

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