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Documento BORME-C-2001-134008

AZKOITIKO INDUSTRIALDEA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) AZPEITIAKO INDUSTRIA LURRA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 17620 a 17620 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-134008

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales universales y ordinarias de las sociedades "Azkoitiko Industrialdea, Sociedad Anónima", y "Azpeitiako Industria Lurra, Sociedad Anónima", celebradas el día 28 de junio de 2001, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por "Azkoitiko Industrialdea, Sociedad Anónima", de "Azpeitiako Industria Lurra, Sociedad Anónima", conforme al informe de experto independiente emitido con fecha 15 de mayo de 2001 sobre el proyecto de fusión, aprobado por los Consejos de Administración de las citadas sociedades, presentando para su depósito en el Registro Mercantil de Guipúzcoa, el día 8 de mayo de 2001, por medio de una ampliación de capital en "Azkoitiko Industrialdea, Sociedad Anónima", de 357.500.000 pesetas, mediante la emisión y entrega a los accionistas de la sociedad absorbida de 357.500 acciones, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, sin contemplar compensación económica en dinero, adquiriendo, a título de sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la absorbida, que se disuelve sin liquidación.

Asimismo, las mencionadas Juntas aprobaron los Balances de fusión cerrados al 31 de diciembre de 2000, considerándose a partir de esa fecha realizadas, a efectos contables, todas las operaciones de la absorbida por cuenta de "Azkoitiko Industrialdea, Sociedad Anónima", como sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente, de conformidad con los artículos 242 y 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, y, asimismo, el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan de oponerse al presente acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 166 de dicho texto legal, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del tercer anuncio de fusión.

Azkoitia, 28 de junio de 2001.-El Secretario de los Consejos de Administración de "Azkoitiko Industrialdea, Sociedad Anónima", y "Azpeitiako Industria Lurra, Sociedad Anónima".-37.612.

y 3.a 13-7-2001.

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