Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2001-138024

G.A.G. CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 18066 a 18066 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-138024

TEXTO

Escisión parcial de rama de actividad, sin extinción, y creación de "Minicentral Granja Florencia, Sociedad Limitada" De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público, que la Junta universal de "G.A.G. Construcciones, Sociedad Anónima", celebrada con fecha 28 de junio de 2001, Junta a la que igualmente se dió el carácter de Junta universal constitutiva de la mercantil "Minicentral Granja Florencia, Sociedad Limitada", beneficiaria de la segregación, acordó, por unanimidad, el proceso de escisión de la rama de actividad de generación de energía eléctrica. Con la escisión se acordó, por unanimidad, la creación de la mercantil "Minicentral Granja Florencia, Sociedad Limitada", que se encarga de llevar a cabo las acciones necesarias para poner en operación la "Minicentral de la Granja Florencia", denominada "Toro III", en el procedimiento administrativo de otorgamiento de la concesión a "G.A.G. Construcciones, Sociedad Anónima", así como la comercialización de la energía producida. La segregación de ésta concesión administrativa se justifica en la racionalización de la producción de la sociedad escindida en la viabilidad como unidad económica autónoma de la sociedad creada. En consecuencia, se aprobó la reducción del capital y las reservas de la sociedad parcialmente escindida, por el importe del valor de lo segregado traspasando a bloque todo el inmovilizado inmaterial recogido en su contabilidad en el capítulo concesiones administrativas, con todos los bienes, derechos y obligaciones que lo componen, a la sociedad escindida y beneficiaria.

La escisión se acordó sobre la base del proyecto redactado por los Administradores de la sociedad escindida, siendo el Balance de escisión el cerrado el 31 de diciembre de 2000. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas a los Administradores Intervinientes. La presente escisión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero del 2001.

Se hace constar, expresamente, el derecho de cualquier socio y de los acreedores de la sociedad participantes en la escisión a examinar y obtener, gratuitamente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión. Los acreedores de la sociedad escindida y creada por la escisión pueden oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Alcobendas, 11 de julio de 2001.-Elías Antonio Mas Andrés, Administrador solidario de "G.A.G.

Construcciones, Sociedad Anónima", y Administrador único designado de "Minicentral Granja Florencia, Sociedad Limitada".-39.199.

1.a 19-7-2001.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid