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Documento BORME-C-2001-138050

PLATDI, S. L. (Sociedad parcialmente escindida) LUPIDAMIA, S. L. (Sociedad de nueva constitución beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 18070 a 18070 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-138050

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, se hace público el acuerdo de la Junta general extraordinaria de socios de la sociedad "Patdi, Sociedad Limitada", celebrada, con el carácter de universal, el día 27 de junio de 2001, de escisión parcial de "Platdi, Sociedad Limitada", mediante la segregación de una parte de su patrimonio, dedicada a la rama de actividad relativa a la explotación del patrimonio inmobiliario mediante arrendamiento a terceros, que constituye una unidad económica independiente y su traspaso en bloque a la sociedad "Lupidamia, Sociedad Limitada", sociedad beneficiaria, de nueva constitución y cuya denominación ya se halla debidamente reservada.

La escisión se acordó en los términos establecidos en el proyecto de escisión suscrito el 23 de abril de 2001 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, tomándose y aprobándose como Balance de escisión el cerrado a fecha 31 de diciembre de 2000.

Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida "Platdi, Sociedad Limitada" ha reducido su capital social en 30.472 euros, mediante la reducción de 58,60 euros en el valor nominal de todas sus participaciones. La sociedad beneficiaria de nueva creación se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido en su favor, adjudicado en la forma que se dispone en el proyecto de escisión de fecha 23 de abril de 2001, depositado en el Registro Mercantil.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acredores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado así como el Balance de escisión a que se refiere el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 del citado cuerpo legal, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de escisión.

Sant Adrià del Besòs, 27 de junio de 2001.-El Administrador único de Platdi, Sociedad Limitada", Daniel Ruiz Suesa.-39.175. 1.a 19-7-2001.

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