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Documento BORME-C-2001-141075

SUPERMERCADOS SUPER OLÉ, S. L. (Sociedad absorbente) SUPERSUR ALCANTARILLA, S. L. SUPERMERCADOS DEL SURESTE, S. L. SUPERMERCADOS NUEVA ANDALUCÍA, S. L. SUPERSUR MURCIA, S. L. SUPERSUR MOLINA, S. L. CENTROS COMERCIALES ANDALUCES, S. A. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 18364 a 18365 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-141075

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el día 30 de junio de 2001, las Juntas generales ordinarias y universales de las sociedades "Supermercados Super Olé, Sociedad Limitada", "Supersur Alcantarilla, Sociedad Limitada", "Supermercados del Sureste, Sociedad Limitada", "Supermercados Nueva Andalucía, Sociedad Limitada"; "Supersur Murcia, Sociedad Limitada", "Supersur Molina, Sociedad Limitada" y "Centros Comerciales Andaluces, Sociedad Anónima", aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de "Supermercados Super Olé, Sociedad Limitada", de todas las demás, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, en los términos del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Almería el día 28 de junio de 2001, sobre la base de los Balances cerrados al 31 de diciembre de 2000 y aprobados previamente por las Juntas generales antes citadas.

La operación de fusión se realiza en los términos establecidos en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser la entidad absorbente titular de la totalidad de las participaciones y acciones de las sociedades absorbidas.

Asimismo, se acordó que las operaciones de las sociedades que se extinguen se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de "Supermercados Super Olé, Sociedad Limitada", desde el día 1 de enero de 2001. No se otorga ningún tipo de derechos especiales ni ventajas a socios y Administradores.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener, en los respectivos domicilios sociales, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión.

Huércal Overa (Almería), 4 de julio de 2001.-Los Administradores de las sociedades integradas en el proceso de fusión, Miguel Uribe Pérez, Juan Uribe Pérez, Pedro Jesús Uribe Pérez y Lucía Uribe Pérez.-39.603. 2.a 24-7-2001.

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