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Documento BORME-C-2001-142011

BODEGAS PRADO LAGAR, S. L. (Sociedad absorbente) VIÑEDOS Y BODEGAS XXI, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 18437 a 18438 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-142011

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público, que mediante acuerdo adoptado por unanimidad por las Juntas generales extraordinarias de las sociedades arriba indicadas, celebradas el día 9 de julio de 2001 (sociedad absorbente) y 10 de julio de 2001 (sociedad absorbida), se ha aprobado la fusión por absorción por parte de "Bodegas Prado Lagar, Sociedad Limitada" de la sociedad "Viñedos y Bodegas XXI, Sociedad Limitada", ajustándose a los términos del proyecto de fusión, con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de su patrimonio a título de sucesión universal a la sociedad absorbente. A tal fin la sociedad absorbente ha ampliado su capital social en cuantía 50.001.000 pesetas, y procederá al canje de las acciones de la sociedad absorbida, entregando una participación de la sociedad absorbente por cada una de las participaciones de la sociedad absorbida más 94,13 pesetas, por cada participación en metálico efectivo.

El capital social de la sociedad absorbente tras la ampliación alcanza la cifra de 100.001.000 pesetas. Se ha modificado, en consecuencia, el contenido del artículo 5.o de los Estatutos sociales de la sociedad absorbente para recoger la nueva redacción del capital social, que queda integrado por 110.001 participaciones, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una.

Las Juntas generales de las dos sociedades intervinientes han aprobado el Balance de fusión cerrado a 31 de mayo de 2001. A partir de esta fecha las operaciones de las sociedades que se extinguen deben considerarse realizadas a efectos contables y fiscales por parte de la sociedad absorbente. La fusión se lleva a cabo al amparo de lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.

No existen participaciones especiales o privilegiadas ni reconocimiento de otros derechos especiales distintos, ni ventajas de ninguna clase a favor de expertos independientes que no intervienen en este proceso, ni de los Administradores.

Se hace constar el derecho que asiste a los señores socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y en su caso, obligacionistas (no existen en este caso concreto), que deberá ser ejecutado con arreglo al artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas generales.

Logroño, 16 de julio de 2001.-El Administrador único de "Bodegas Prado Lagar, Sociedad Limitada" y Administrador único de "Viñedos y Bodegas XXI, Sociedad Limitada", Luis Ángel Ilarraza Fernández.-29.722. y 3.a 25-7-2001.

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