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Documento BORME-C-2001-142050

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES IDER, S. L. (Sociedad escindida) INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES IDER, S. L. EÓLICA DE LAS PEÑAS, S. L. (Sociedades beneficiarias de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 18445 a 18445 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-142050

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que la Junta general de socios de la sociedad "Investigación y Desarrollo de Energías Renovables Ider, Sociedad Limitada", acordó, en reunión extraordinaria y universal, celebrada en fecha 13 de junio de 2001, la escisión total de la compañía mediante el traspaso del patrimonio escindido a dos sociedades de nueva creación, denominadas, respectivamente, "Investigación y Desarrollo de Energías Renovables Ider, Sociedad Limitada" y "Eólica de las Peñas, Sociedad Limitada", todo ello conforme al proyecto de escisión total de fecha 13 de junio de 2001. El capital de "Investigación y Desarrollo de Energías Renovables Ider, Sociedad Limitada" y de "Eólica de las Peñas, Sociedad Limitada", sociedades beneficiarias de la escisión, se establecerá en 15.920.000 pesetas, y en 1.574.000 pesetas, respectivamente, mediante la creación de 15.920 participaciones de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, en "Investigación y Desarrollo de Energías Renovables Ider, Sociedad Limitada", y 10.000 participaciones de 1.574 pesetas de valor nominal cada una, en "Eólica de las Peñas, Sociedad Limitada".

Los obligacionistas, titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones sociales y los representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar, en el domicilio social, de la compañía los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, los accionistas, socios y acreedores de las sociedad escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de escisión total, en virtud de lo dispuesto en el artículo 242.1 "in fine" de la Ley de Sociedades Anónimas.

Durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo, según lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores y, en su caso, los obligacionistas de la sociedad escindida podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 13 de julio de 2001.-Joan Fages Torras y Antonio Reigosa Expósito, Presidente y Secretario, del Consejo de Administración de "Investigación y Desarrollo de Energías Renovables Ider, Sociedad Limitada".-39.519.

y 3.a 25-7-2001.

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