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Documento BORME-C-2001-142056

MAS VILANOVA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) ICTIOL, S. L. CENTRO EMPRESARIAL DEL PRAT, S. A. INVER OESTE, S. A. GESTMO, S. A. MIL NOU, S. L. TORRE MITRE, S. L. CONSTRUCCIONES MALDA, S. L. INVERSIONES Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S. A. INVERSAVINA CONSTRUCCIONES, S. A. BENETICO, S. L. Sociedades unipersonales GRAUMAR D'IMMOBLES, S. A. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 18446 a 18446 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-142056

TEXTO

Se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 30 de junio de 2001, acordaron, todas ellas, por unanimidad, la fusión de "Ictiol, Sociedad Limitada"; "Centro Empresarial del Prat, Sociedad Anónima"; "Inver Oeste, Sociedad Anónima"; "Gestmo, Sociedad Anónima"; "Mil Nou, Sociedad Limitada" ; "Torre Mitre, Sociedad Limitada"; "Construcciones Malda, Sociedad Limitada"; "Inversiones y Negocios Inmobiliarios, Sociedad Anónima"; "Inversavina Construcciones, Sociedad Anónima"; "Benetico, Sociedad Limitada" y "Graumar d'Immobles, Sociedad Anónima", mediante la absorción de todas ellas por parte de "Mas Vilanova, Sociedad Anónima"; con el consiguiente traspaso en bloque de todo el patrimonio de las absorbidas a la absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas, con la extinción, sin liquidación de las absorbidas, y sin ampliación de capital por parte de la absorbente, de conformidad al proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 15 de junio de 2001.

Las Juntas generales extraordinarias y universales de los socios de las sociedades participantes en la fusión acordaron, igualmente, por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), considerar Balance de fusión los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2000. La efectividad contable de los acuerdos de fusión se considerará producida a partir del día 1 de enero de 2001. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en Juntas Generales, el Balance de fusión de las sociedades, y el derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 2 de julio de 2001.-Los Administradores.-40.491. 1.a 25-7-2001.

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