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Documento BORME-C-2001-142098

ZANFONIA, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 18454 a 18454 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-142098

TEXTO

Reducción y ampliación de capital simultáneo A los efectos de lo establecido en los artículos 83 y 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación al derecho de adquisición preferente que podrá ejercitarse por los socios interesados en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", se hace público que la Junta general de socios, celebrada el día 28 de junio de 2001, adoptó, por unanimidad de los asistentes, el acuerdo de reducir el capital social a cero pesetas, con el objeto de compensar pérdidas acumuladas y restablecer el equilibrio entre capital social y patrimonio, disminuido por pérdidas, mediante la amortización y anulación de la totalidad de las participaciones sociales existentes y sin devolución de aportaciones, y el simultáneo aumento de capital, mediante la creación de 1.007.608 nuevas participaciones sociales, numeradas correlativamente de la 1 a la 1.007.608, ambos inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, que serán desembolsadas por los suscriptores a razón de 1 euro de valor nominal y una prima de 0,5 euros por cada participación suscrita.

La ampliación y desembolso lo será mediante compensación de créditos de conformidad con la propuesta formulada por los Consejeros, dejando a salvo la posibilidad del ejercicio del derecho de suscripción preferente, en cuyo caso el contravalor (valor nominal y prima), a aportar por los socios que lo ejerciten, lo será mediante aportaciones dinerarias en efectivo metálico y totalmente desembolsadas.

Tras el acuerdo de reducción y ampliación simultánea, el capital social queda establecido en 1.007.608 euros, íntegramente suscrito, y los suscriptores habrán de aportar el contravalor de la ampliación consistente en 1.007.608 euros de valor nominal y un total de 503.804 euros correspondientes a la prima acordada, atendido que la cuantía de la prima acordada es la de 0,5 euros por participación creada.

En consecuencia, modificar el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo al capital social.

Barcelona, 11 de julio de 2001.-El Administrador, Miguel Horta Almaraz.-39.185.

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