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Documento BORME-C-2001-143080

TALLERES OLCINA, S. L. (Sociedad a escindir totalmente) TALLERES OLCINA, S. L. E-OLCINA BUSINESS, S. L. E-OLCINA INVESTMENT, S. L. (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 18531 a 18531 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-143080

TEXTO

Anuncio de escisión total De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la mercantil "Talleres Olcina, Sociedad Limitada", celebrada en fecha 30 de junio de 2001, se aprobó, por unanimidad, previo informe de los Administradores, la escisión total de la sociedad, mediante su disolución sin liquidación, con división de la totalidad de sus respectivos patrimonios sociales en tres partes, cada una de las cuales se traspasará en bloque a tres sociedades limitadas de nueva creación: "Talleres Olcina, Sociedad Limitada" (que toma el nombre de la escindida); "E-Olcina Business, Sociedad Limitada", y "E-Olcina Investment, Sociedad Limitada".

La referida escisión se ha acordado sobre la base del proyecto de escisión suscrito por los Administradores de "Talleres Olcina, Sociedad Limitada" (sociedad escindida), debidamente depositado en el Registro Mercantil de la provincia de Murcia con fecha 27 de junio de 2001, con el Balance cerrado a 31 de diciembre de 2000. La presente escisión total tendrá efectos contables a partir de la fecha de la debida inscripción de escisión total en el Registro Mercantil de Murcia.

No se otorgan derechos especiales para ningún tipo de participaciones, no existen titulares de derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los Administradores.

Se advierte a los socios y acreedores, así como a los representantes de los trabajadores, de todas las sociedades que se escinden que tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el resto de documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Durante el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo, los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión hasta que se les garanticen sus créditos.

Lorca, 2 de julio de 2001.-El Consejo de Administración de la entidad "Talleres Olcina, Sociedad Limitada".-40.235. y 3.a 26-7-2001.

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