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Documento BORME-C-2001-145006

ARTSCAPITAL INVESTMENT, S. A. (Antes "NETJUICE, S. A.") (Sociedad escindida) POLUX CAPITAL, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 18744 a 18744 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-145006

TEXTO

Acuerdo de escisión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de "Artscapital Investment, Sociedad Anónima", celebrada el día 27 de junio de 2001, ha acordado por unanimidad la escisión parcial de la compañía, mediante la transmisión del activo correspondiente a la participación mayoritaria en la sociedad "Grupo Netjuice Consulting, Sociedad Anónima", mediante el traspaso por sucesión universal a la sociedad beneficiaria "Polux Capital, Sociedad Limitada".

La escisión se ha acordado conforme al proyecto de escisión redactado y suscrito por los Administradores, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en base a los Balances de fusión cerrados a 31 de enero de 2001, aprobados por las Juntas por unanimidad. La escisión tendrá efectos contables a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad beneficiaria. El tipo de canje previsto para la escisión parcial es el siguiente: Una acción de la sociedad beneficiaria por cada acción de la que sea titular en la sociedad escindida. De acuerdo con lo establecido en el artículo 235.b) de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que dicho tipo de canje ha sido determinado sobre la base del valor real del patrimonio social y del valor del activo patrimonial escindido, observándose el principio de paridad de trato de los socios, y no se prevé la entrega de ninguna compensación complementaria en dinero.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los Balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se escinde a oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la citada Ley.

Alcobendas, 11 de julio de 2001, 13 de julio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-40.885. 1.a 30-7-2001.

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