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Documento BORME-C-2001-145011

BASOCO HERMANOS, S. L. (Escindida) REDIFINCAS, S. A. PYDEFAL, S. A. INDERI, S. A. (Beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 18745 a 18745 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-145011

TEXTO

Escisión y extinción sin liquidación, mediante la cesión total del Activo y Pasivo En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de las cuatro sociedades, celebradas el día 7 de junio de 2001, acordaron por unanimidad proceder a la escisión y extinción sin liquidación de "Basoco Hermanos, Sociedad Limitada" (con domicilio en calle Miguel Villanueva, 2, Logroño), mediante la cesión de la totalidad de su patrimonio social a "Redifincas, Sociedad Anónima" (domiciliada en Miguel Villanueva, 2, Logroño); "Pydefal, Sociedad Anónima" (domiciliada en Miguel Villanueva, 2, Logroño), e "Inderi, Sociedad Anónima" (domiciliada en avenida de Portugal, 6, Logroño).

El acuerdo ha sido adoptado conforme al proyecto de escisión, redactado por los Administradores de las sociedades participantes y depositado en el Registro Mercantil de La Rioja.

En dicho proyecto figuran la designación y el reparto precisos de los elementos del Activo y Pasivo que han de transmitirse a cada una de las sociedades beneficiarias.

Referidas Juntas aprobaron, igualmente, por unanimidad, los Balances de escisión, cerrados al 31 de diciembre de 2000.

La escisión tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2001.

Por ser las sociedades beneficiarias titulares de todas las acciones de la sociedad escindida, no procede el aumento de capital de aquéllas ni se han elaborado los informes de los Administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto de escisión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la misma, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Logroño, 10 de julio de 2001.-Los Administradores.-40.919. 1.a 30-7-2001.

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