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La Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad "Recyde, Sociedad Anónima" y la Junta general de socios de la sociedad "Grupo Recyde, Sociedad Limitada", celebradas ambas, con carácter universal, el día 30 de junio de 2001, acordaron la escisión parcial de la sociedad "Recyde, Sociedad Anónima", consistente en la segregación de una parte del patrimonio social de la misma constituida por una unidad económica en los términos previstos por el artículo 253.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, para su traspaso a la sociedad beneficiaria preexistente, "Grupo Recyde, Sociedad Limitada", sin disolución ni liquidación de la sociedad objeto de escisión, todo ello, en los términos del proyecto de escisión parcial de fecha 14 de junio de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa.
En consecuencia, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de escisión parcial de oponerse a la misma en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Elgueta (Guipúzcoa), 1 de julio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de "Recyde, Sociedad Anónima" y el Administrador único de "Grupo Recyde, Sociedad Limitada".-40.545.
2.a 31-7-2001.
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