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Documento BORME-C-2001-147034

GLOBAL ASSETS FUND, F.I.M.

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 19003 a 19003 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-147034

TEXTO

Sustitución de entidad depositaria derivada de un proceso de fusión y otras modificaciones del Reglamento de Gestión A los efectos de lo previsto en la legislación vigente se pone en conocimiento de todos los partícipes y del público en general que, como consecuencia del proceso de fusión por absorción realizado entre la entidad depositaria del fondo, "Solbank, S.B.D., Sociedad Anónima" y "Banco de Sabadell, Sociedad Anónima", y que supone la absorción de la primera por la segunda, "Banco de Sabadell, Sociedad Anónima", como entidad absorbente y sucesora a título universal de todos los derechos y obligaciones de "Solbank, S.B.D., Sociedad Anónima", será la nueva entidad depositaria de "Global Assets Fund, Fondo de Inversión Mobiliaria", con la consiguiente modificación del artículo quinto del Reglamento de Gestión del fondo.

Asimismo, el Consejo de "Gesbeta Meespierson, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad Anónima", ha tomado el acuerdo de modificar el Reglamento de Gestión mediante un nuevo texto refundido del mismo, al objeto de introducir la nueva denominación social de la entidad gestora así como para actualizar las nuevas comisiones legales derivadas del Real Decreto-Ley 6/2000, de Medidas urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios y del Real Decreto 91/2001, de 2 de febrero, que modifica parcialmente el R. D. 1393/1990, de 2 de noviembre.

Estas variaciones han sido autorizadaas por Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 24 de julio de 2001. Estas modificaciones del Reglamento se hallan a disposición de los partícipes en las oficinas de la entidad gestora y de la entidad depositaria.

Como consecuencia de la variación antes citada y referida a la sustitución de la entidad depositaria, durante el plazo de un mes, los partícipes que lo deseen, podrán optar por el reembolso de sus participaciones sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, conforme a lo establecido en el artículo 35.2 del vigente Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.

Madrid, 25 de julio de 2001.-La sociedad gestora.-41.589.

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