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Documento BORME-C-2001-147038

HOBBY DEPORTES, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad escindida) HOBBY DEPORTES, SOCIEDAD LIMITADA HOBBY HUELVA, SOCIEDAD LIMITADA HOBBY CÁDIZ, SOCIEDAD LIMITADA HOBBY SEVILLA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 19003 a 19004 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-147038

TEXTO

Anuncio de escisión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de "Hobby Deportes, Sociedad Anónima", celebrada válidamente el día 30 de junio de 2001, con el carácter de universal, aprobó por unanimidad la escisión total de la sociedad "Hobby Deportes, Sociedad Anónima", con la división de su patrimonio social en cuatro partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a cuatro sociedades beneficiarias de responsabilidad limitada de nueva creación, "Hobby Deportes, Sociedad Limitada", "Hobby Huelva, Sociedad Limitada", "Hobby Sevilla, Sociedad Limitada", "Hobby Cádiz, Sociedad Limitada", con la extinción de la perso nalidad jurídica de la sociedad escindida. Las sociedades beneficiarias suceden a título universal a la sociedad escindida, que se disuelve sin liquidación, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 252 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, y con sujeción al proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Huelva, con fecha 30 de mayo de 2001, habiéndose aprobado como balance de escisión el cerrado a día 31 de diciembre de 2000. Las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de las beneficiarias desde el 1 de enero de 2001, fecha a partir de la cual las nuevas participaciones dan derecho a participar en las ganancias. No se otorgan derechos especiales ni se atribuyen ventajas de las previstas en el artículo 235, e) y f), de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Huelva, 19 de julio de 2001.-El Consejero delegado, Manuel Ceada Infantes.-40.710.

y 3.a 1-8-2001.

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