La Junta general universal de "Orlaje, Sociedad Limitada", celebrada el 5 de julio de 2001, ha acordado proceder a la escisión total de la sociedad, que se extinguirá mediante su disolución sin liquidación, transmitiendo en bloque todo su patrimonio social a dos sociedades de nueva creación, que al amparo de lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil adoptarán la denominación de "Orlaje, Sociedad Limitada" e "Inmobiliaria E. PI. 134, Sociedad Limitada", sociedad previamente absorbida, conforme al proyecto de escisión de 13 de junio de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y en base al Balance cerrado el 2 de marzo de 2001, considerándose realizadas a efectos contables desde esta última fecha las operaciones de la sociedad extinguida por cuenta de las sociedades beneficiarias.
Los trabajadores tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo y el Balance de escisión.
Durante el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades participantes en la escisión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 6 de julio de 2001.-El Administrador.-41.118. y 3.a 2-8-2001.
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