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Documento BORME-C-2001-150044

DESARROLLO E INVERSIONES CANARIAS, S. L. (Sociedad escindida) TILOTREE, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 19269 a 19269 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-150044

TEXTO

Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 y 245 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general universal de "Desarrollo e Inversiones Canarias, Sociedad Limitada", celebrada el 20 de junio de 2001, ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de dicha sociedad, de la cual se segregará la parte del patrimonio social destinada a inversiones en renta variable, que constituye una unidad económica, y supone el 50 por 100 del patrimonio social, cuya parte del patrimonio será absorbida por la sociedad "Tilotree, Sociedad Limitada", la cual en Junta general universal ha aprobado la operación en la misma fecha, y que, siendo titular del 50 por 100 de las participaciones de la sociedad escindida, hará suyo el patrimonio escindido, cuyos elementos patrimoniales tienen un valor conjunto de 91.100.887 pesetas, sin aumento de capital, y dejará de ser socio de "Desarrollo e Inversiones Canarias, Sociedad Limitada".

La sociedad escindida reducirá, consiguientemente, su capital en un 50 por 100, 500.000 pesetas, mediante la supresión de 500 participaciones sociales de 1.000 pesetas de valor nominal cada una.

Todo ello conforme al proyecto de escisión elaborado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el 30 de abril de 2001, en base al Balance de "Desarrollo e Inversiones Canarias, Sociedad Limitada", cerrado al 31 de diciembre de 2001, cuyo proyecto de escisión está depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y de Santa Cruz de Tenerife (ya que la sociedad escindida está domiciliada en Santa Cruz de Tenerife, avenida de Magallanes, sin número, El Medano, y la beneficiaria en Madrid, Virgen de María, 3, piso primero, izquierda), en ambos con fecha 8 de junio de 2001.

Para la ejecución de los acuerdos se ha fijado un plazo de cinco meses.

La fecha a partir de la cual las operaciones de "Desarrollo e Inversiones Canarias, Sociedad Limitada", correspondientes al patrimonio escindido, se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria, "Tilotree, Sociedad Limitada", será el día en que se inscriba en el Registro Mercantil la escritura de escisión parcial.

No existen en ninguna de las sociedades intervinientes titulares de participaciones que concedan derechos especiales distintos de los ordinarios que concede la cualidad de socio, y no se conceden ventajas especiales a favor de Administradores o expertos independientes que intervengan en el proceso de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión, que les serán entregados en el domicilio social de cualquiera de las entidades intervinientes, pudiendo pedir, asimismo, su envío gratuito. Igualmente, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que durante el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio del acuerdo de escisión, tienen los acreedores, en los términos de los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 10 de julio de 2001.-El Administrador único.-42.027. 1.a 6-8-2001.

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