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Documento BORME-C-2001-152032

CRISTALERÍA IBÉRICA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 19476 a 19476 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-152032

TEXTO

Anuncio de escisión parcial Se hace público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 242, por remisión del artículo 254, ambos del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada en su domicilio social, con carácter de universal, el día 29 de junio de 2000, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de "Cristalería Ibérica, Sociedad Anónima", con división parcial de su patrimonio, a favor de una nueva sociedad beneficiaria de la escisión, mediante la reducción parcial del capital social de la sociedad escindida en 4.520.000 pesetas (27.165,75 euros), que es igual al valor del patrimonio segregado, así como el desembolso, mediante aportación no dineraria del patrimonio segregado, del capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión, "Llilop Promociones Ibérica, Sociedad Anónima". El mencionado acuerdo de escisión parcial se ha adoptado de conformidad con el proyecto de la escisión emitido por el Administrador único de "Cristalerías Ibérica, Sociedad Anónima", que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Al no haberse publicado convocatoria de la Junta por haberse aprobado la escisión parcial por la Junta universal de accionistas de "Cristalerías Ibérica, Sociedad Anónima", se hace constar el derecho de los socios (no hay obligacionistas ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones), así como de los representantes de los trabajadores, examinar en el domicilio social de "Cristalería Ibérica, Sociedad Anónima", o de solicitar la entrega gratuita de copias en dicho domicilio social, o de solicitar el envío gratuito de las mismas respecto de los siguientes documentos: El proyecto de escisión; el informe del Administrador único; las cuentas anuales y los informes de gestión correspondientes a los tres últimos ejercicios; el texto de las modificaciones estatutarias de "Cristalería Ibérica, Sociedad Anónima", como consecuencia de la escisión parcial; el Balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2000; el texto de los Estatutos de la nueva sociedad beneficiaria de la escisión "Llilop Promociones Ibérica, Sociedad Limitada", y la relación de nombres, apellido, edad, nacionalidad y domicilio de los Administradores de "Cristalería Ibérica, Sociedad Anónima", y "Llilop Promociones Ibérica, Sociedad Limitada". Se hace constar asimismo, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas acredores de la sociedad escindida, según dispone el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho de los acreedores que se encuentran en el caso del artículo 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 del mismo, a oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Madrid, 19 de julio de 2001.-El Administrador único, Mariano Illera Sanz. 1.a 8-8-2001.

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