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Documento BORME-C-2001-152112

SODIBER, S. A. (Sociedad parcialmente escindida) COTOVINSA COMPANY, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 19489 a 19489 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-152112

TEXTO

Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de las sociedades "Sodiber, Sociedad Anónima" y "Cotovinsa Company, Sociedad Limitada", en sus respectivas reuniones celebradas con fecha 29 de junio de 2001, acordaron por unanimidad aprobar la escisión parcial de la sociedad "Sodiber, Sociedad Anónima", sin extinción de la misma, transmitiéndose todo el patrimonio, derechos y obligaciones afectos a la rama de actividad segregada, consistente en la distribución y comercialización de productos lácteos, sus derivados y otros productos alimenticios, en beneficio de la sociedad preexistente "Cotovinsa Company, Sociedad Limitada", sobre el Balance de escisión de la sociedad escindida "Sodiber, Sociedad Anónima" cerrado a fecha 31 de diciembre de 2000 y debidamente aprobado.

Los mencionados acuerdos de escisión parcial se han adoptado conforme al proyecto de escisión parcial aprobado por unanimidad por las Juntas generales, redactado y suscrito conjuntamente por los órganos de administración de las sociedades participantes, depositado en el Registro Mercantil de Madrid, en el que se encuentran inscritas todas ellas.

Sobre dicho proyecto se han emitido los preceptivos informes de los órganos de administración de las sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, representantes de los trabajadores y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de ellas de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes y en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 31 de julio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de ambas sociedades.-42.887. 1.a 8-8-2001.

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