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Documento BORME-C-2001-152134

VILLA OROTAVA, S. A. U. (Sociedad cedente) HOTEL PARADISE PARK, S. A. (Sociedad cesionaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 19493 a 19493 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-152134

TEXTO

La Junta General y extraordinaria de la sociedad unipersonal "Villa Orotava, Sociedad Anónima", celebrada con carácter de universal, en el domicilio social, en fecha 29 de julio de 2001, acordó la disolución sin liquidación de la sociedad al amparo de lo dispuesto en los artículos 166 y 260.1.o de la Ley de Sociedades Anónimas, mediante la cesión global de todos sus activos y pasivos al accionista único "Hotel Paradise Park, Sociedad Anónima", cuyos representantes aceptaron la cesión del Activo y Pasivo acordada a su favor.

En la citada Junta general el socio único acordó autorizar la cesión de los bienes inmuebles prescindiendo del requisito de la pública subasta previsto en el artículo 272 de la Ley de Sociedad Anónima.

Se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades "Villa Orotava, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Hotel Paradise Park, Sociedad Anónima", a obtener en el domicilio social de ambas entidades el texto íntegro del acuerdo de cesión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la cesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de este anuncio.

Lo anterior se publica a efectos de lo establecido en el artículo 246 del Reglamento del Registro Mercantil.

Madrid, 30 de julio de 2001.-El Administrador solidario.-42.155.

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