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Documento BORME-C-2001-155002

ALMEDA ALAMANY Y COMPAÑÍA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 19828 a 19828 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-155002

TEXTO

Reducción y aumento de capital Oferta de suscripción de la nueva emisión de acciones La Junta general ordinaria y extraordinaria de la compañía, celebrada el 30 de junio de 2001, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos: Reducir el capital social de la compañía con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la sociedad, en la cifra de 175.000.000 de pesetas, mediante disminución del valor nominal de las acciones en la cantidad de 500 pesetas.

Aumentar el capital social en 200.000.000 de pesetas, mediante la emisión de 400.000 acciones ordinarias, nominativas, de 500 pesetas de valor nominal, al tipo de la par, teniendo como contrapartida aportaciones dinerarias.

Los actuales accionistas tendrán derecho de suscripción preferente en la señalada ampliación, pudiendo suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean.

El plazo para el ejercicio del señalado derecho será de un mes a contar desde el anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" del anuncio del acuerdo de ampliación de capital y oferta de suscripción, quedando el órgano de administración facultado, en caso de que no sea ejercitado, total o parcialmente, dicho derecho en el plazo indicado, a ofrecer la suscripción a terceros.

El desembolso de las acciones tendrá lugar de la forma siguiente: a) En un 50 por 100 de su valor nominal (250 pesetas por acción), en el momento de la suscripción. Dicho desembolso deberá efectuarse en efectivo en cualesquiera de las cuentas bancarias de la sociedad o en la caja social.

b) Los dividendos pasivos, consistentes en el restante 50 por 100 de su valor nominal (250 pesetas por acción), deberán ser desembolsados en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de adopción del presente acuerdo de aumento de capital. Dicho desembolso deberá efectuarse en efectivo en cualesquiera de las cuentas bancarias de la sociedad o en la caja social.

Barcelona, 1 de agosto de 2001.-El Consejo de Administración.-43.091.

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