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Documento BORME-C-2001-161005

COMPAÑÍA GENERAL MINERA DE TERUEL, S. A. (Sociedad escindida)

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 20538 a 20538 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-161005

TEXTO

Anuncio de escisión parcial En la Junta general extraordinaria de accionistas de "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima", celebrada el 9 de agosto de 2001, se acordó la escisión parcial de "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima" sin extinción de la misma y segregación de todo el patrimonio afecto a la rama de actividad, que forma una unidad económica, consistente en 15.446 acciones de "Minas de Estercuel, Sociedad Anónima", que se traspasa a una sociedad de nueva creación denominada "Minas Gargallo, Sociedad Limitada", aprobados dichos acuerdos por la Junta, todo ello de conformidad con el proyecto de escisión, en consecuencia, "Minas Gargallo, Sociedad Limitada" quedará subrogada en la posición de "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima" en los diversos contratos y relaciones jurídicas correspondientes a la unidad económica segregada. A los efectos del artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas se considerará Balance de escisión de "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima" el balance cerrado con fecha 31 de marzo de 2001 aprobado por la Junta y verificado por los Auditores de cuentas. Las operaciones de "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima", se considerarán realizadas a efectos contables por la beneficiaria, con respecto al patrimonio traspasado a partir del día que se otorgue la escritura pública de constitución. "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima" reduce el capital por valor de 45.480,58 euros, mediante la reducción del valor nominal de cada acción de 6,01 a 5,1 euros por acción, recibiendo todos los accionistas de "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima" a cambio participaciones de "Minas Gargallo, Sociedad Limitada" de conformidad con su participación en "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima". Se ha calculado la relación de canje que se indica a continuación, con base en el valor atribuído al patrimonio que se segrega y el número de acciones en circulación de "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima". El valor de la parte segregada es de 290.957,18 euros. "Minas Gargallo, Sociedad Limitada" se constituirá con un capital de 150.000 euros dividido en 50.000 participaciones de tres euros de valor nominal, números 1 al 50.000, ambos inclusive, con una prima de emisión de 140.957,18 euros.

Dichas participaciones se atribuirán a todos los accionistas de "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima" en la misma proporción a su participación en el capital de "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima", a razón de una participación de "Minas Gargallo, Sociedad Limitada" por cada acción de "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima". Las nuevas participaciones de "Minas Gargallo, Sociedad Limitada" serán atribuidas a los socios inmediatamente después de la inscripción de la escritura de escisión en el Registro Mercantil, contra la presentación de documentación que acredite suficientemente sus acciones en "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima", entregando los accionistas de "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima" a cambio las acciones representativas del capital social de esta última sociedad, para el estampillado de su nuevo valor nominal, en el domicilio social de "Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima". Las nuevas participaciones de "Minas Gargallo, Sociedad Limitada" tendrán plenos derechos políticos y económicos a partir de la fecha de constitución de la compañía. No existen en la compañía escindida ni en la sociedad beneficiaria participaciones con derechos especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, ni obligacionistas, ni trabajadores. No ha intervenido experto independiente en la escisión de conformidad con el artículo 94.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la escisión. Los acreedores y accionistas de las compañías tienen derecho a obtener de las mismas el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión, y durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión los acreedores de las compañías podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Zaragoza, 10 de agosto de 2001.-El Presidente del Consejo.-43.924. y 3.a 22-8-2001.

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