Contido non dispoñible en galego
Que en Junta general extraordinaria y universal de accionista, de fecha 2 de enero de 2001, se acordó la disolución de la sociedad sin liquidación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley de Sociedades Anónimas con cesión global del Activo y del Pasivo al accionista único, la entidad "Emprendimientos, Sociedad Limitada". Se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de la sociedad cedente y de los de la sociedad cesionaria a obtener el texto íntegro del acuerdo, así como el derecho de oponerse a la cesión en el plazo de un mes.
Fuengirola, 18 de enero de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-2.837.
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