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Documento BORME-C-2001-172001

CRESTOR DE INTERMEDIACIÓN, S. L. (Sociedad absorbente) SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MACROINGENIERÍA, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 21643 a 21643 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-172001

TEXTO

Anuncio de fusión Las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las sociedades: "Crestor de Intermediación, Sociedad Limitada", y "Sociedad Española de Macroingeniería, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas el 30 de junio de 2001, en sus respectivos domicilios sociales, acordaron por unanimidad la fusión por absorción de "Crestor de Intermediación, Sociedad Limitada", como sociedad absorbente, y "Sociedad Española de Macroingeniería, Sociedad Limitada", como sociedad absorbida, así como la disolución sin liquidación de la absorbida, transmitiendo a título de sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la absorbente, la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquella.

Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbida se extinguirá, produciéndose en la absorbente un aumento de capital en un importe de 2.841.584,32 euros, correspondientes en cuanto a 140.874,40 euros a capital social, y el resto de 2.700.709,92 euros a prima de asunción, con emisión de 2.344 nuevas participaciones, de un valor nominal de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas y una prima de asunción de 1.152,18 euros por participación social. Los socios de la sociedad absorbida "Sociedad Española de Macroingeniería, Sociedad Limitada", recibirán participaciones de la absorbente en la proporción que ostentaban en la absorbida, renunciándose a la compensación en metálico.

Las participaciones de nueva emisión de la absorbente darán derecho a participar en las ganancias sociales a partir del 1 de enero de 2001. El Balance de fusión es el Balance de las sociedades a 31 de diciembre de 2000 y la fecha de eficacia contable de la fusión es a partir del 1 de enero de 2001.

No se otorgan derechos a titulares de participaciones de clases especiales o de derechos especiales distintos de las participaciones, ni ventajas a favor de Administradores de las sociedades ni de expertos independientes. Todo ello concuerda exactamente con los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 15 de julio de 2001.-Por "Crestor de Intermediación, Sociedad Limitada", y por "Sociedad Española de Macroingeniería, Sociedad Limitada", la Administradora única.-45.371.

1.a 6-9-2001.

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