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Documento BORME-C-2001-175011

GALERÍAS PRINCIPADO, S. A. (Sociedad absorbente) PRINCIPADO GARCÍA MONJE, S. L. (Sociedad absorbida) EXPLOTACIÓN DE JUEGOS, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 21971 a 21971 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-175011

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas remisión también al artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas "Galerías Principado, Sociedad Anónima" y las Juntas generales y extraordinarias y universales de socios de "Principado García Monje, Sociedad Limitada" y "Explotación de Juegos, Sociedad Anónima", celebradas todas el 7 de agosto de 2001, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas mercantiles mediante absorción de "Principado García Monje, Sociedad Limitada", íntegramente participada por "Galerías Principado, Sociedad Anónima" y de "Explotaciones del Juego, Sociedad Anónima", íntegramente participada por "Galerías Principado, Sociedad Anónima", con la consiguiente disolución, sin liquidación de las dos primeras, todo ello según proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Ovierdo y los Balances de fusión de las tres sociedades cerrados a 30 de junio de 2001.

Asimismo, la citada Junta general extraordinaria y universal de "Galerías Principado, Sociedad Anónima" adoptó el acuerdo de cambio del órgano de administración de dos Administradores solidarios a la formación de Consejo de Administración en los términos previstos en los artículos 136 y 137 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En virtud de la modificación introducida en el artículo 110.1 y 2 de la L 43/1995 14/2000, se hace constar que el mencionado proyecto de fusión opta por el régimen establecido en el capítulo VIII, título VIII de Ley 43/1995, régimen especial fusión, escisión, aportaciones de activos, y canje de valores, por cumplir sus condiciones.

Se hace constar expresamente, el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en el proyecto de fusión, a obtener el texto de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho íntegro de los acreedores de todas las sociedades a oponerse a la fusión en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Oviedo, 27 de agosto de 2001.-"Galerías Principado, Sociedad Anónima", "Principado García Monje, Sociedad Limitada" y Explotación de Juegos, Sociedad Anónima", M.a José Gontán González y José García Monje.-45.621.

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