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Documento BORME-C-2001-177029

PROMOCIONES GONZALEZ GIL, S. A. (Sociedad absorbente) CONFIRA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 22259 a 22260 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-177029

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria de la primera sociedad y el socio único de la segunda sociedad unipersonal, en sus reuniones, celebradas a titulo universal el día 6 de septiembre del año 2001 han adoptado entre otros el siguiente acuerdo: Primero.-Aprobar el balance de fusión y el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Málaga, y ajustándose a el, acordar la fusión por absorción de la compañía mercantil "Confira, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal) como absorbida por la compañía mercantil "Promociones González Gil, Sociedad Anónima" como absorbente que posee el 100 por 100 del capital social de la sociedad absorbida.

En ejecución del anterior acuerdo, "Promociones González Gil, Sociedad Anónima" adquirirá en blo que el patrimonio de la absorbida, "Confira, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), de acuerdo con el Balance de fusión de dicha sociedad, cerrado el 30 de junio de 2001, cuyos activos y pasivos pasarán globalmente a la sociedad absorbente, quedando ésta subrogada a título universal en todos los derechos y obligaciones de la absorbida sin limitación de ninguna clase.

La sociedad absorbida quedará extinguida por disolución sin liquidación una vez sean elevados a públicos e inscritos en el Registro Mercantil los presentes acuerdos.

Al ser la sociedad absorbente único socio y en consecuencia titular de todas las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no se aumentará el capital de la sociedad absorbente, no produciéndose modificación estatutaria alguna ni siendo necesaria la elaboración de informes de los administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, serán 1 de enero de 2001.

No existe ni en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades participantes en las operaciones de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que, de acuerdo con el artículo 242 del texto refundido de la Ley Sociedades Anónimas, asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.

Igualmente se hace constar expresamente el derecho de oposición que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 166 y 243 del texto refundido de la Ley Sociedades Anónimas, tienen los acreedores de todas las sociedades citadas y que podrán ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión y escisión simultanea.

Málaga, 6 de septiembre de 2001.-El Administrador solidario de las dos sociedades implicadas en el proyecto de fusión, Jesús Ruiz Casado.-46.222. 2.a 13-9-2001.

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