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Documento BORME-C-2001-177039

URQUIJO AHORRO F.I.M. (Fondo absorbente) URQUIJO AHORRO, 2 F.I.M. URQUIJO AHORRO 3, F.I.M. URQUIJO AHORRO 4, F.I.M. URQUIJO GARANTIZADO, F.I.M. URQUIJO GARANTIZADO 7, F.I.M. (Fondos absorbidos)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 22261 a 22261 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-177039

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 bis segundo de la Ley 46/1984 de 26 de diciembre, se hace público: Que, con fecha 5 de febrero de 2001, el Consejo de Administración de "Urquijo Gestión S.G.I.I.C., Sociedad Anónima", y con fecha 6 de febrero de 2001, el Consejo de Administración de "Banco CDC Urquijo, Sociedad Anónima", entidades gestora y depositaria de Urquijo Ahorro, F.I.M. (fondo absorbente) y Urquijo Ahorro 2, F.I.M.; Urquijo Ahorro 3, F.I.M.; Urquijo Ahorro 4, F.I.M.; Urquijo Garantizado, F.I.M. y Urquijo Garantizado 7, F.I.M.

(fondos absorbidos), aprobaron por unanimidad el proyecto de fusión por absorción de los mencionados fondos.

Que, con fecha 5 de septiembre, el Ministerio de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizó el proyecto de fusión de los citados fondos presentado por dichas entidades, en el que se recoge la fusión por absorción de Urquijo Ahorro, F.I.M. y Urquijo Ahorro 2, F.I.M.; Urquijo Ahorro 3, F.I.M.; Urquijo Ahorro 4, F.I.M.; Urquijo Garantizado, F.I.M. y Urquijo Garantizado 7, F.I.M.; con disolución sin liquidación de las entidades absorbidas y transmisión en bloque de todos sus Activos y Pasivos a la entidad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a las absorbidas.

Que, como consecuencia de lo anterior y a los efectos de lo establecido en la vigente legislación en materia de Instituciones de Inversión Colectiva, se comunica a los partícipes de los fondos afectados el derecho de separación que les asiste, ejercitable en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de este anuncio o de la remisión de la oportuna comunicación a los partícipes, sin deducción de comisiones de reembolso ni gasto alguno, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 23, bis, segundo, párrafo cuarto.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión.

Que, asimismo, los acreedores de los fondos participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión en los términos establecidos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 10 de septiembre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de "Urquijo Gestión S.G.I.I.C., S. A.".-46.404. 2.a 13-9-2001.

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