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Documento BORME-C-2001-178007

CABLEUROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) ALBACETE SISTEMAS DE CABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal CABLE Y TELEVISIÓN DE EL PUERTO, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal CÁDIZ DE CABLE Y TELEVISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal CORPORACIÓN MALLORQUINA DE CABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal HUELVA DE CABLE Y TELEVISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal SANTANDER DE CABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal TDC SANLÚCAR, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 22393 a 22393 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-178007

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general ordinaria de accionistas de "Cableuropa, Sociedad Anónima", celebrada con el carácter de universal el 28 de junio de 2001, y el accionista único de "Albacete Sistemas de Cable, Sociedad Anónima", unipersonal, "Cable y Televisión de El Puerto, Sociedad Anónima", unipersonal, "Cádiz de Cable y Televisión, Sociedad Anónima", unipersonal, "Corporación Mallorquina de Cable, Sociedad Anónima", unipersonal, "Huelva de Cable y Televisión, Sociedad Anónima", unipersonal, "Santander de Cable, Sociedad Anónima", unipersonal, y "TDC Sanlúcar, Sociedad Anónima", unipersonal, en esa misma fecha decidieron, tras aprobar el proyecto de fusión por absorción emitido y suscrito por los Administradores de las citadas sociedades y sus respectivos Balances de fusión, aprobar la fusión de "Cableuropa, Sociedad Anónima", con "Albacete Sistemas de Cable, Sociedad Anónima", unipersonal, "Cable y Televisión del Puerto, Sociedad Anónima", unipersonal, "Cádiz de Cable y Televisión, Sociedad Anónima", unipersonal, "Corporación Mallorquina de Cable, Sociedad Anónima", unipersonal, "Huelva de Cable y Televisión, Sociedad Anónima", unipersonal, "Santander de Cable, Sociedad Anónima", unipersonal, y "TDC Sanlúcar, Sociedad Anónima", unipersonal, mediante la absorción de las siete últimas sociedades por la primera de ellas, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de sus patrimonios a favor de la sociedad absorbente, como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos de los activos y pasivos de las sociedades absorbidas, quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquéllas, en los términos establecidos en el proyecto de fusión por absorción depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, Albacete, Cádiz, Mallorca, Huelva y Santander, y todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado por la sección segunda del capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas y la especialidad contemplada en el artículo 250 de dicha Ley, por ser "Cableuropa, Sociedad Anónima" la titular de la totalidad de las acciones que representan los distintos capitales de las sociedades absorbidas.

Se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de la fusión.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la misma en los términos previstos en dicho artículo.

Madrid, 29 de junio de 2001.-Los Secretarios de los Consejos de Administración de "Cableuropa, Sociedad Anónima"; "Albacete Sistemas de Cable, Sociedad Anónima", unipersonal; "Cable y Televisión de El Puerto, Sociedad Anónima", unipersonal; "Cádiz de Cable y Televisión, Sociedad Anónima" unipersonal; "Corporación Mallorquina de Cable, Sociedad Anónima", unipersonal; "Huelva de Cable y Televisión, Sociedad Anónima", unipersonal; "Santander de Cable, Sociedad Anónima", unipersonal; y "TDC Sanlúcar, Sociedad Anónima", unipersonal.-45.905. y 3.a 14-9-2001.

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