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Documento BORME-C-2001-181063

RENEDO, S. L. (Absorbente) MARIANO PÉREZ, S. L. (Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 22925 a 22925 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-181063

TEXTO

Anuncio de fusión Las Juntas generales de las sociedades indicadas acordaron en fecha 10 de septiembre de 2001 la fusión por absorción entre "Renedo, Sociedad Limitada", como absorbente, y "Mariano Pérez, Sociedad Limitada", como absorbida, con extinción por disolución sin liquidación de esta última y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

La fusión se ajusta en todos sus términos al proyecto de fusión redactado por el Administrador único de ambas sociedades, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Burgos. Las Juntas generales de ambas sociedades aprobaron los Balances de fusión cerrados ambos al día 2 de julio de 2001.

Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente con fecha 2 de julio de 2001.

Con motivo de la fusión, la sociedad absorbente aumentará su capital social en 778 participaciones de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 17.326 al 18.103, ambas inclusive, por un total de 46.757,80 euros.

Al socio de "Mariano Pérez, Sociedad Limitada", titular en ésta de 55 participaciones de 30 pesetas cada una, le ha correspondido el 19,2993 por 100 de una participación de la sociedad absorbente. Al socio de "Mariano Pérez, Sociedad Limitada", titular en ésta de 70 participaciones de 30 pesetas cada una, le ha correspondido el 24,5626 por 100 de una participación de la sociedad absorbente. Al socio de "Mariano Pérez, Sociedad Limitada", titular en ésta de 9.875 participaciones de 30 pesetas cada una y 4.230 participaciones de 1.500 pesetas cada una, le han correspondido el 56,1381 por 100 de una participación de la sociedad absorbente y 777 participaciones de la misma en su totalidad.

A los dos socios minoritarios se les ha ofrecido la doble opción de monetizar sus participaciones o compartir en copropiedad una participación de "Renedo, Sociedad Limitada", de 60,10 euros de valor nominal, de acuerdo con lo que determina el artículo 35 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en vigor.

El socio mayoritario a quien corresponden 777 participaciones de la sociedad absorbente deberá realizar un desembolso en metálico de 176.616 pesetas en favor de "Renedo, Sociedad Limitada".

Las participaciones de la absorbente serán canjeadas por participaciones de la absorbida, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Las respectivas participaciones emitidas por la sociedad absorbente gozarán de todos los derechos inherentes al resto de participaciones de la misma, salvo la de participación en beneficios, que comenzará a partir del 1 de enero de 2002, dado que en la actualidad "Renedo, Sociedad Limitada", no desarrolla ninguna actividad económica que le pudiese generar resultados hasta la referida fecha.

Dado que la fusión se realiza entre dos sociedades de responsabilidad limitada, de acuerdo con el artículo 94.2 de la Ley que las regula, no existe obligación de someter el proyecto de fusión al informe de expertos independientes.

Ni en la sociedad que se extingue, ni en la absorbente, existen participaciones que tengan derechos especiales distintos al resto de las participaciones.

Tampoco se atribuyen derechos especiales al Administrador único que interviene en la fusión.

Conforme a lo previsto en los artículos 242 y 243.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad afectados por la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos y plazos previstos en los artículos 166 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Burgos, 10 de septiembre de 2001.-El Administrador único de las referidas sociedades, Juan José Renedo Ruiz.-46.455. y 3.a 19-9-2001.

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