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Documento BORME-C-2001-198012

CAJA MADRID

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 25339 a 25340 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-198012

TEXTO

Emisión de cédulas hipotecarias Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con domicilio en Madrid, plaza de Celenque, 2, hace pública, mediante el presente anuncio, la emisión de cédulas hipotecarias por importe de 1.000.000.000 de euros (166.386.000.000 de pesetas), ampliables a 1.500.000.000 de euros (249.579.000.000 de pesetas), mediante 10.000 (15.000) cédulas de 100.000 euros (16.638.600 pesetas) nominales cada una, materializadas en anotaciones en cuenta. La comunicación previa de dicha emisión ha sido presentada para su verificación y registro en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha 5 de octubre de 2001 y con las siguientes características: Precio de emisión: 99,827 por 100, libre de gastos para el suscriptor.

Período de suscripción: El período de suscripción comienza a las nueve horas del día de publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", y se cerrará a las once horas del mismo.

Fecha de desembolso: 16 de octubre de 2001.

Interés: El tipo de interés nominal anual de la emisión será del 4,25 por 100.

Amortización: La amortización de los títulos se efectuará el día 16 de octubre del año 2006, con un precio de reembolso del 100 por 100 sobre el nominal emitido, libre de gastos para el tenedor, lo que supone devolver 100.000 euros por cada tíulo.

Cotización: Se solicitará la cotización en el mercado AIAF y previsiblemente en la Bolsa de Luxemburgo.

Garantías: La presente emisión de cédulas está especialmente garantizada sin necesidad de inscripción registral, por hipoteca sobre todas las que consten inscritas a favor de Caja Madrid en los Registros de la Propiedad correspondientes sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de la entidad emisora, todo ello de conformidad con la Ley 2/1981, de 25 de marzo, y con el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, y demás legislación complementaria.

Régimen fiscal: La presente emisión está sometida a la legislación en materia fiscal que se especifica en el folleto informativo inscrito.

Folleto de emisión: El público interesado en la adquisición de estas cédulas hipotecarias podrá dirigirse a cualquiera de las entidades aseguradoras y/o colocadoras de la emisión.

Destinatarios: Inversores institucionales, tanto nacionales como extranjeros.

Aseguradores/colocadores: Actúan como entidades aseguradoras y colocadoras de la emisión Credit Agricole Indosuez, sucursal en España; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid; Commerzbank Aktiengesellschaft; Deutsche Zentral-Genossenschaftsbank, y Morgan Stanley & Co.

International Limited.

Liquidez: Credit Agricole Indosuez, sucursal en España; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid; Commerzbank Aktiengesellschaft; Deutsche Zentral-Genossenschaftsbank, y Morgan Stanley & Co. International Limited, asumen el compromiso de dotar liquidez, por medio de cotizacion continua y permanente de los valores. Durante las horas de cotización, estas entidades cotizarán precios de mercado con un diferencial de compra-venta determinado para la vida residual de las cédulas hipotecarias. Cada entidad de contrapartida cotizará precios de compra y venta de los valores, que serán válidos para importes nominales de hasta 15.000.000 de euros (2.496 millones de pesetas, aproximadamente). Los precios de compra y venta cotizados por cada entidad de contrapartida oscilarán en una banda que no será superior a seis puntos básicos en precio (0,06 por 100), siempre y cuando no se produzcan situaciones en el mercado que imposibiliten el mantenimiento de los precios en la referida banda. Caja Madrid hará sus mejores esfuerzos para ofrecer liquidez a los inversores. No obstante, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, reguladora del Mercado Hipotecario, la entidad emisora no podrá mantener en cartera propia un saldo de cédulas hipotecarias de esta emisión superior al 5 por 100 del importe total de la misma. Este será, por tanto, el máximo volumen al que la entidad emisora podrá otorgar liquidez a los inversores en el mercado secundario.

Cláusulas especiales en la escritura de emisión: Se constituirá un sindicato de cedulistas en la escritura de emisión y se recogerán en la misma las cláusulas necesarias para la ejecución de las cédulas, por el trámite previsto en la Ley Hipotecaria, de resultar aplicable.

Asimismo, se pueden informar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Madrid, 15 de octubre de 2001.-Carlos Stilianopoulos Ridruejo.-50.740.

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