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Documento BORME-C-2001-20008

BANCO DE VALENCIA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 20, páginas 2362 a 2362 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-20008

TEXTO

2.a Emisión obligaciones subordinadas La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha inscrito en los registros oficiales los documentos relativos y el folleto de la siguiente emisión de obligaciones, el 23 de enero de 2001: Datos del emisor: Denominación: "Banco de Valencia, Sociedad Anónima".

Capital social: 87.415.538 euros.

Objeto social: Toda clase de operaciones de banca, de crédito y de comisión, recibiendo fondos del público en forma de depósito, préstamo u otros negocios jurídicos análogos que impliquen la obligación de su restitución e invirtiéndolos, a su vez, en el otorgamiento de préstamos, créditos u otras operaciones de similar naturaleza, así como las demás operaciones financieras, monetarias y de depósito que correspondan a la actividad bancaria y todas las que con arreglo a las disposiciones legales en vigor puedan realizar las entidades bancarias.

Domicilio: Valencia, calle del Pintor Sorolla, 2 y 4.

Condiciones de la emisión: Acuerdos sociales: La presente emisión se realiza en base a los acuerdos de la Junta general de la sociedad celebrada el 30 de marzo de 1996 y del Consejo de Administración en sesiones de 16 de noviembre y 15 de diciembre de 2000.

Importe nominal: 60.000.000 de euros (equivalente a 9.983.160.000 pesetas).

Valores: 10.000 obligaciones, de 6.000 euros (equivalentes a 998.316 pesetas) de valor nominal cada una, de la misma serie, representadas por anotaciones en cuenta.

Carácter de la emisión: Las obligaciones de la presente emisión tienen el carácter de subordinadas, por lo que se situarán, a efectos de prelación de créditos, tras todos los acreedores comunes de "Banco de Valencia, Sociedad Anónima".

Amortización: La emisión se amortizará en su totalidad el día 29 de marzo de 2011. El precio de reembolso será a la par, sin ningún tipo de prima.

Tipo de interés nominal: Las obligaciones se emitirán al tipo de interés que resulta de incrementar en 0,25 puntos porcentuales el Euribor para operaciones a un año del día 27 de marzo de 2001.

El tipo de interés así fijado estará vigente durante el primer año de la emisión. Con posterioridad a dicha fecha y para cada período anual hasta el vencimiento pactado, el tipo de interés se fijará incrementando en 0,25 puntos porcentuales el Euribor para operaciones a un año, de dos días hábiles antes del día en que haya de efectuarse la revisión (29 de marzo de cada año).

Si por cualquier circunstancia no pudiera determinarse el Euribor para operaciones a un año, el tipo de interés sustitutivo será igual al tipo medio de interés al plazo de un año de los "depósitos interbancarios no transferibles" que aparezca publicado en el "Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España" el día hábil anterior al de su revisión, incrementado en 0,25 puntos porcentuales.

De no publicarse ninguno de los índices anteriores, sería de aplicación el tipo de interés aplicado en el período anual anterior, hasta la nueva publicación de cualquiera de los índices reseñados.

Los intereses así fijados se pagarán por trimestres vencidos.

Pago de intereses: Se efectuará los días 29 de marzo, 29 de junio, 29 de septiembre y 29 de diciembre de cada año, siendo el primer pago el día 29 de junio de 2001 y el último el día 29 de marzo de 2011.

Los intereses se satisfarán sobre la base de trescientos sesenta días año y noventa días trimestre.

Colocación: Por orden cronológico, mediante el sistema de ventanilla abierta, a través de las oficinas de Banco de Valencia.

Período de suscripción: Del 30 de enero al 29 de marzo de 2001, ambos inclusive.

Fecha de emisión: El 29 de marzo de 2001.

Condiciones de la emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.

Garantía de la emisión: La emisión queda garantizada por la responsabilidad patrimonial universal de "Banco de Valencia, Sociedad Anónima". Por tratarse de obligaciones subordinadas, se situarán, a efectos de prelación de créditos, tras todos los acreedores comunes de "Banco de Valencia, Sociedad Anónima".

Cotización: La entidad emisora se compromete a que las obligaciones coticen en la Bolsa de Valores de Valencia, en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de cierre de la suscripción.

Régimen fiscal: De acuerdo con la legislación vigente, los rendimientos que se obtengan están sujetos al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades, según los titulares sean personas físicas o entidades residentes en España o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Quedan exentos de este último: a) Los rendimientos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que se obtengan a través de territorios calificados como paraísos fiscales.

b) Las rentas derivadas de las transmisiones de valores realizadas en mercados oficiales de valores españoles, obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por residentes de un Estado que tenga suscrito con España convenio para evitar la doble imposición, con cláusula de intercambio de información.

Los rendimientos quedan sujetos a retención a cuenta del IRPF al tipo del 18 por 100, quedando exentos de retención los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, siempre que estén representados por anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores (a salvo la parte del cupón corrido, en las condiciones determinadas reglamentariamente).

No hay retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se representen por medio de anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes: No hay retención, en las condiciones dichas (representación mediante anotaciones en cuenta y negociación en mercado secundario oficial de valores español), respecto de los rendimientos obtenidos por estos valores, mediante establecimiento permanente. Sí hay retención respecto de los rendimientos obtenidos, sin mediación de establecimiento permanente, al tipo que resulte de aplicar las disposiciones de la Ley 41/1998 para determinar la deuda tributaria, o las establecidas en convenio para evitar la doble imposición. No existe retención para los rendimientos obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Estado con convenio para evitar la doble imposición.

Sindicato de obligacionistas: Se ha aprobado la constitución de un sindicato de obligacionistas, así como su Reglamento, habiendo sido designado Comisario don Salvador Pardo Bayona, Jefe del Departamento de Valores de "Banco de Valencia, Sociedad Anónima". Las relaciones entre la sociedad emisora y el Sindicato se regirán por los artículos 295 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, y por las previsiones establecidas en los Estatutos de la sociedad y en el Reglamento del Sindicato, en cuanto no contradigan aquéllas.

Valencia, 25 de enero de 2001.-El Director general, Domingo Parra Soria.-4.210.

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