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Documento BORME-C-2001-2034

PROMOCIONES Y PARKINGS, S. L. (Sociedad absorbente) EDIFICIO RAMÓN GALLUD, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbida) PROMOCIONES Y PARKINGS, S. L. (Sociedad escindida) y BP. ORGANIZACIÓN, S. L. AG. VALORES, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 223 a 223 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-2034

TEXTO

Las Juntas generales de las sociedades "Promociones y Parkings, Sociedad Limitada" y "Edificio Ramón Gallud, Sociedad Limitada Unipersonal", celebrada, con el carácter de universal, el día 19 de diciembre de 2000, acordaron, por unanimidad, la fusión por absorción impropia de la sociedad "Edificio Ramón Gallud, Sociedad Limitada Unipersonal", por parte de "Promociones y Parkings, Sociedad Limitada" con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, traspasándose, a título de sucesión universal, la totalidad del patrimonio de la misma a la absorbente.

Asimismo, la sociedad "Promociones y Parkings, Sociedad Limitada", acordó, por unanimidad, la aprobación del Balance de escisión de la sociedad de fecha 30 de noviembre de 2000, así como la escisión total de esta mercantil, con la extinción de la misma, mediante su disolución, sin liquidación y el traspaso a título universal de todo su patrimonio social a las sociedades beneficiarias ya existentes "B.P. Organización, Sociedad Limitada" y "A. G.

Valores, Sociedad Limitada", todo ello conforme al proyecto de fusión y escisión total suscrito por los órganos de administración de las referidas sociedades, en fecha 1 de diciembre de 2000, y depositado en el Registro Mercantil de Alicante, en fecha 11 de diciembre de 2000, en el que se establece que la escisión tendrá efectos a partir de la fecha 1 de diciembre de 2000.

Se hace constar el derecho de accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión y escisión; señalando que de acuerdo al artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, y durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercitar su derecho de oposición a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la referida Ley.

Asimismo, al tratarse de Juntas universales, a partir de la publicación del presente anuncio, los socios y los representantes de los trabajadores, tienen derecho a examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Alicante, 20 de diciembre de 2000.-Los Administradores de las sociedades intervinientes, Alfredo García Murcia y Enrique Burgos Aguado.-71.932.

1.a 3-1-2000.

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