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Documento BORME-C-2001-204051

PBM, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) PESBAN, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal PBM FROZEN FISH, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 26469 a 26469 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-204051

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas generales universales y extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 30 de junio de 2001, aprobaron, por unanimidad, la fusión mediante la absorción de "Pesban, Sociedad Anónima", unipersonal, y "PBM Frozen Fish, Sociedad Anónima" unipersonal, por "PBM, Sociedad Anónima", con la consecuente disolución, sin liquidación, de las sociedades absorbidas y adquisición en bloque de sus patrimonios sociales por la sociedad absorbente, sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2000 y conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas.

Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente, a efectos contables, desde el 1 de julio de 2001.

Se hace constar que la fusión se realiza sin aumento de capital de la sociedad absorbente por ser ésta titular del 100 por 100 de las acciones de las sociedades absorbidas no siendo preciso, en consecuencia, realizar canje de acciones. Por la misma razón no es necesario informe de los Administradores ni de experto independiente.

La sociedad absorbente adoptará la denominación de la absorbida "Pesban, Sociedad Anónima", en consecuencia, se modifica el artículo 1.o de los Estatutos sociales.

No existen en las sociedades intervinientes en la fusión acciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión.

No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas.

Los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de octubre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades absorbidas y de la sociedad absorbente.-51.823. 2.a 23-10-2001.

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