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Documento BORME-C-2001-21005

ALIBERICO, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad parcialmente escindida) TURINA 90, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 2459 a 2459 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-21005

TEXTO

Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "Aliberico, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 5 de enero de 2001, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad "Aliberico, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, mediante la segregación de una parte de su patrimonio y una parte de sus deudas, subsistiendo sin extinción, traspasando en bloque y a título de sucesión universal la parte segregada, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria de nueva creación en el momento de la elevación a público de la escisión, denominada "Turina 90, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedad beneficiaria), todo ello en los términos que resultan del proyecto de escisión parcial, suscrito con fecha 27 de diciembre de 2000, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el día 3 de enero de 2001.

Sirve de base a la escisión el Balance de la sociedad parcialmente escindida, cerrado a 31 de octubre de 2000. La escisión tendrá efectos contables a partir del día 31 de octubre de 2000.

No se otorgan en la sociedad beneficiaria de nueva creación derechos especiales para ningún tipo de acciones ni ventajas a favor del Administrador de la sociedad parcialmente escindida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad parcialmente escindida, de solicitar y obtener, en el domicilio social de la misma, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del Balance de escisión parcial y demás documentación legal pertinente.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la misma Ley, los acreedores de la sociedad parcialmente escindida, podrán oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 15 de enero de 2001.-El Administrador único de "Aliberico, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, Clemente González Soler.-3.571.

2.a 30-1-2001.

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