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Documento BORME-C-2001-219086

VERTEDEROS DEL NORTE, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 29246 a 29246 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-219086

TEXTO

En virtud de lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general de la sociedad, celebrada en el domicilio social el día 6 de noviembre de 2001, acordó, por unanimidad de todo el capital presente y representado en la Junta, ascendente al 87,5 por 100 del capital social total de la sociedad, la ampliación del capital social hasta la suma de cuarenta y ocho millones de pesetas, mediante la creación de cuarenta y ocho participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, de un millón de pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 48, ambas inclusive, que deberán ser suscritas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias, con lo cual queda igualmente modificado el valor nominal de las participaciones sociales, anteriormente fijado en quinientas pesetas. Todos los socios podrán ejercitar el derecho de preferencia que les corresponde en la ampliación acordada, en proporción al porcentaje de capital que poseían antes de la reducción de capital, para lo cual dispondrán del plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio.

La suscripción deberá realizarse en el plazo citado mediante personación en el domicilio social, donde deberán hacer constar el número de participaciones que se desee suscribir en ejercicio de tal derecho, así como la entrega al Órgano de Administración de cheque nominativo a la sociedad, por el importe nominal del desembolso correspondiente, quien a su vez lo ingresará en la cuenta bancaria de la sociedad en nombre del respectivo socio.

Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia en el plazo fijado, serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo de quince días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el Consejo de Administración queda facultado expresamente para adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad de su elección.

En el supuesto de que la cifra de aumento de capital acordada no se hubiera suscrito y desembolsado íntegramente en el plazo y la forma prevista, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente suscrita y desembolsada.

Madrid, 7 de noviembre de 2001.-El Secretario, Manuel Jordan Reyes.-55.229.

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